Aceta
 

 

Artículo 1.- La Asociación de Comerciantes del Estado Táchira, es una institución sin fines de lucro, fundada el 30 de Mayo de 1.949, por ante el Registro Subalterno del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el N° 1 folios 1 al 3 del Protocolo III, con sede principal en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, República Bolivariana de Venezuela, pudiendo establecer filiales dentro de la jurisdicción del Estado Táchira. PARÁGRAFO ÚNICO: La Institución podrá usar indistintamente el nombre de ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES DEL ESTADO TÁCHIRA o en su defecto las siglas de “A C E T A”.

Artículo 2.- Los objetivos primordiales de la Asociación, son entre otros, los siguientes:

  • Contribuir al desarrollo económico y social del Estado Táchira y del país en general.
  • Propender por la dignificación de la actividad empresarial y comercial.
  • Tutelas la ética comercial, defender la iniciativa privada y la libertad comercial como instrumento determinante en el desarrollo armónico de la región.
  • Fijar y definir políticas de defensa gremialista.
  • Propiciar una política comercial internacional que armonice con los intereses del comercio, la industria y de la producción de bienes y servicios en general.
  • Implementar medidas de acción social en beneficio de sus asociados y prestar el debido asesoramiento en asuntos de interés general o específicos del comercio.
  • Gestionar ante los poderes públicos las necesidades y aspiraciones de quienes han hecho de la actividad comercial una profesión digna y honesta.
  • Elevar el nivel cultural de sus asociados, mediante eventos de carácter social, artísticos y gremial.
  • Propiciar su afiliación a cualquier entidad comercial, regional, nacional e internacional.
  • Excluir todo asunto controversial que tenga relación con la política partidista y el sectarismo religioso.
  • Y sobre cualquier otro aspecto que tenga que ver con la actividad económica, social y cultural.

Artículo 3.- El tiempo de duración de la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES DEL ESTADO TÁCHIRA (ACETA), es de término indefinido.

 

Atras
ACETA
Titulo II