Aceta
 

Artículo 114.- Lo concerniente al proceso electoral interno de ACETA se regirá por los procesos administrativos establecidos en los presentes Estatutos. El mismo estará a cargo de una comisión electoral integrada por tres (3) socios propietarios en calidad de principales y tres (3) socios de igual categoría en condición de suplentes. PARÁGRAFO UNICO: Las decisiones de la Comisión Electoral son inapelables.

Artículo 115.- Los funcionarios y los órganos de la dirección y administración señalados en los literales b, c, y del articulo 26 del Titulo VI de estos Estatutos, serán electos en votación universal, directa y secreta en la fecha y horario que así lo acordare la Comisión Electoral de ACETA.

Artículo 116.- Constituida la Comisión Electoral procederá a elegir de su seno un Presidente, un Secretario y un Vocal. Los vocales suplentes llenaran las vacantes temporales o absolutas que se produzcan.-

Artículo 117.- Para ejercer el derecho al sufragio se requiere :

  • Estar debidamente inscrito en la Asociación como socio activo, bien como persona natural o jurídica, con seis (6) meses de anticipación a la fecha de las elecciones.
  • Estar solvente con la Tesorería hasta el mes anterior de las elecciones, para lo cual el Tesorero de la Asociación le expedirá la certificación respectiva.
  • No estar ni haber estado incurso en sanciones disciplinarias. Artículo 118.- La Comisión Electoral deberá convocar a elecciones a través de informaciones de presa y de la publicación de aviso en los periódicos de la localidad exhortando a los asociados a su participación activa de tan importante evento.

Artículo 119.- La postulación de los candidatos a formar parte de los órganos directivos y administrativos de la Institución, deberá hacerse por escrito dirigido a la Comisión Electoral y en las planchas, las cuales deberán señalar los nombres de los asociados postulados, los cargos para los cuales son propuestos y una constancia de aceptación suscrita por los postulados.

Artículo 120.- Las planchas a las cuales se refiere el articulo anterior, deberá ser respaldada por equipo o comando conformados también por socios activos propietarios, en un numero no inferior a cincuenta (50) socios.

Artículo 121.- No se permitirá bajo ningún aspecto, tanto a los candidatos de cualquier plancha como a los integrantes de los comandos, integrar o apoyar una plancha diferente, a la que en principio se selecciono. Si tal cosa aconteciere, la Comisión Electoral la declarara desechada del proceso.

Artículo 122.- Las planchas mencionadas en el articulo anterior deberán ser consignadas por duplicado por ante la Comisión Electoral, dentro de un lapso de quince días hábiles, antes de las votaciones. El Secretario o cualquier miembro de la comisión la recibirá y les señalara el numero con el cual serán identificadas según el orden de su presentación. El original quedara en poder de la Comisión Electoral para el procedimiento de rigor y el duplicado lo devolverá, debidamente firmado y sellado a los postulantes.

PARÁGRAFO UNICO: La consignación de cualquier plancha no acarrea compromisos de efectividad por parte de la Comisión Electoral por lo cual si la misma no llenase las formalidades aquí establecidas quedara sin efecto.

Artículo 123.- Cualquier modificación parcial o total de cuales quiera de las planchas presentadas, deberá hacerse dentro de un lapso de tres (3) días contados a partir de su consignación ante la Comisión Electoral. Las reformas a que se refiere este articulo, deberán ser avaladas mediante la firma autógrafa del cincuenta por ciento (50%) de los postulantes.

Artículo 124.- Dentro de un lapso no mayor de cinco (5) días contados a partir de la fecha de recepción de las planchas la Comisión Electoral revisara las recibidas y en caso de que no se ajusten a los requisitos establecidos en los Estatutos, la devolverá a los postulantes para su corrección o reforma, la cual deberán hacer los mismos, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. Hechas las correcciones debidas deberán entregarse nuevamente a la Comisión Electoral.

Artículo 125.- La Comisión Electoral publicara con la debida anticipación, en las carteleras de al Asociación así como en unos de los periódicos de la localidad, las planchas de candidatos debidamente inscritas ante ella, con la indicación de numero que las identifica.

Artículo 126.- La propaganda electoral a través de los medios de comunicación, podrán comenzar al sierre del lapso para la inscripción de planchas, y se cerrara veinticuatro (24) horas antes de comenzar la votación.

PARÁGRAFO UNICO: La propaganda al que se refiere este articulo deberá hacerse en forma tal, que no atente contra los principios éticos de la Institución ni tan poco con la dignidad de la persona humana. Por lo tanto, la Comisión Electoral ordenara el retiro de aquella que no se ajuste a tales exigencias.

Artículo 127.- La Comisión Electoral dispondrá con suficiente tiempo de un registro de socios activos propietarios elaborada por triplicado en riguroso orden alfabético, la cual tendrá cuatro columnas para anotar:

  • El nombre de la persona natural o jurídica representada.
  • Observaciones generales.
  • Firma autógrafa del votante. Y
  • Espacio para colocar el voto emitido o no sufragado.

Artículo 128.- Cada socio activo propietario tendrá derecho a depositar un voto, pero a su vez podrá depositar votos adicionales en el caso de que ejerza la dirección o gerencia de varias empresas o establecimientos comerciales siempre y cuando estén debidamente inscritas en ACETA y solventes en sus cotizaciones.

Artículo 129.- Las votaciones se realizaran en la sede de ACETA en la forma sostenida en el Titulo XVI de estos Estatutos.

Artículo 130.- El día y la hora fijado para las votaciones, la Comisión Electoral procederá a abrir el acto de votación; a tal efecto, sus integrantes mostraran a los presentes en una URNA vacía, la cual serán y luego sellaran, las franjas de sello serán firmadas por cada uno de los miembros de la Comisión Electoral así como también por los testigos de cada plancha. Si algún miembro de la Comisión Electoral o testigo se negare a firmar, tal circunstancia no invalidara el acto pero se dejara constancia de ello en el acta de votación.

Artículo 131.- A cada votante se le suministrara en la (s) mesa (s) de votación, una tarjeta previamente sellada con el sello de la Codicio Electoral y firmada por cada uno de los miembros de la misma. En dicha tarjeta el votante escribirá el numero de la plancha de su predilección, bien en letras o en números y luego procederá a depositarla en la urna destinada para tal fin. Una vez el elector haya depositado el voto y devueltos los documentos exigidos (cedula de identidad y constancia de la solvencia económica con ACETA), deberá estampar su firma en registro electoral.

PARÁGRAFO UNICO: La Comisión Electoral esta en el deber de instruir debidamente a cada votante sobre el procedimiento a seguir, pero sin hacer pronunciamiento alguno por determinada plancha.

Artículo 132.- El escrutinio lo efectuara la Comisión Electoral inmediatamente después del cierre de as votaciones, lo cual será anunciado en alta voz por el Presidente de la Comisión. Dicho escrutinio se practicara contándolos votos obtenidos por cada plancha, siendo la triunfadora la que haya obtenido el mayor numero de votos.

PARÁGRAFO UNICO: En caso de empate entre las planchas participantes se realizara otra votación dentro de los treinta (30) días siguientes siguiendo el procedimiento pautado en este Titulo.

Artículo 133.- Serán considerados votos nulos:

  • Los que no corresponden con los números de las planchas inscritas.
  • Los sobres vacíos.
  • Las tarjetas que aparezcan en blanco.
  • Las que no estén dentro del sobre.
  • Los que no estén firmados y sellados por los miembros de la Comisión Electoral. Y
  • Los que tengan escritos que atenten contra la seriedad del proceso electoral.

Artículo 134.- De todo el proceso electoral se levantar un Acta con las copias que sean necesarias, la misma contendrá todos los por menores que se hubiesen presentado en el acto de votaciones.

Artículo 135.- Terminado el escrutinio, el Presidente de la Comisión Electoral procederá a proclamar a los diferentes candidatos electos.

Artículo 136.- El proceso electoral podrá ser impugnado de nulidad, por la propia Comisión Electoral o a petición de los representantes de cualquiera de las planchas, dentro de un lapso de veinticuatro (24) horas, después de celebrado el mismo. Tal impugnación se hará mediante escrito razonado y acompañando las pruebas de las irregularidades presentadas. En el caso de los representantes de las planchas, la petición deberá ser firmada por no menos del cincuenta por ciento (50%) de los socios sufragantes en el proceso electoral.

Artículo 137.- Recibida la solicitud de impugnación por la Comisión Electoral, esta procederá a evaluar las diligencias correspondientes y emitirá su veredicto tres (3) días después de recibida la impugnación.

Artículo 138.- Lo no previsto en materia de elecciones será resuelto mediante acuerdos por la Comisión Electoral.

 

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ACETA
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Titulo XVII