Artículo
114.- Lo concerniente al proceso electoral interno de ACETA
se regirá por los procesos administrativos establecidos en los
presentes Estatutos. El mismo estará a cargo de una comisión electoral
integrada por tres (3) socios propietarios en calidad de principales
y tres (3) socios de igual categoría en condición de suplentes.
PARÁGRAFO UNICO: Las decisiones de la Comisión Electoral son inapelables.
Artículo 115.- Los funcionarios y los órganos de la dirección
y administración señalados en los literales b, c, y del articulo
26 del Titulo VI de estos Estatutos, serán electos en votación
universal, directa y secreta en la fecha y horario que así lo
acordare la Comisión Electoral de ACETA.
Artículo 116.- Constituida la Comisión Electoral procederá
a elegir de su seno un Presidente, un Secretario y un Vocal. Los
vocales suplentes llenaran las vacantes temporales o absolutas
que se produzcan.-
Artículo
117.- Para ejercer el derecho al sufragio se requiere :
Estar debidamente inscrito en la Asociación como socio activo,
bien como persona natural o jurídica, con seis (6) meses de
anticipación a la fecha de las elecciones.
Estar solvente con la Tesorería hasta el mes anterior de las
elecciones, para lo cual el Tesorero de la Asociación le expedirá
la certificación respectiva.
No estar ni haber estado incurso en sanciones disciplinarias.
Artículo 118.- La Comisión Electoral deberá convocar a elecciones
a través de informaciones de presa y de la publicación de aviso
en los periódicos de la localidad exhortando a los asociados
a su participación activa de tan importante evento.
Artículo
119.- La postulación de los candidatos a formar parte de los
órganos directivos y administrativos de la Institución, deberá
hacerse por escrito dirigido a la Comisión Electoral y en las
planchas, las cuales deberán señalar los nombres de los asociados
postulados, los cargos para los cuales son propuestos y una constancia
de aceptación suscrita por los postulados.
Artículo
120.- Las planchas a las cuales se refiere el articulo anterior,
deberá ser respaldada por equipo o comando conformados también
por socios activos propietarios, en un numero no inferior a cincuenta
(50) socios.
Artículo
121.- No se permitirá bajo ningún aspecto, tanto a los candidatos
de cualquier plancha como a los integrantes de los comandos, integrar
o apoyar una plancha diferente, a la que en principio se selecciono.
Si tal cosa aconteciere, la Comisión Electoral la declarara desechada
del proceso.
Artículo
122.- Las planchas mencionadas en el articulo anterior deberán
ser consignadas por duplicado por ante la Comisión Electoral,
dentro de un lapso de quince días hábiles, antes de las votaciones.
El Secretario o cualquier miembro de la comisión la recibirá y
les señalara el numero con el cual serán identificadas según el
orden de su presentación. El original quedara en poder de la Comisión
Electoral para el procedimiento de rigor y el duplicado lo devolverá,
debidamente firmado y sellado a los postulantes.
PARÁGRAFO
UNICO: La consignación de cualquier plancha no acarrea compromisos
de efectividad por parte de la Comisión Electoral por lo cual
si la misma no llenase las formalidades aquí establecidas quedara
sin efecto.
Artículo
123.- Cualquier modificación parcial o total de cuales quiera
de las planchas presentadas, deberá hacerse dentro de un lapso
de tres (3) días contados a partir de su consignación ante la
Comisión Electoral. Las reformas a que se refiere este articulo,
deberán ser avaladas mediante la firma autógrafa del cincuenta
por ciento (50%) de los postulantes.
Artículo
124.- Dentro de un lapso no mayor de cinco (5) días contados
a partir de la fecha de recepción de las planchas la Comisión
Electoral revisara las recibidas y en caso de que no se ajusten
a los requisitos establecidos en los Estatutos, la devolverá a
los postulantes para su corrección o reforma, la cual deberán
hacer los mismos, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes.
Hechas las correcciones debidas deberán entregarse nuevamente
a la Comisión Electoral.
Artículo
125.- La Comisión Electoral publicara con la debida anticipación,
en las carteleras de al Asociación así como en unos de los periódicos
de la localidad, las planchas de candidatos debidamente inscritas
ante ella, con la indicación de numero que las identifica.
Artículo
126.- La propaganda electoral a través de los medios de comunicación,
podrán comenzar al sierre del lapso para la inscripción de planchas,
y se cerrara veinticuatro (24) horas antes de comenzar la votación.
PARÁGRAFO
UNICO: La propaganda al que se refiere este articulo deberá
hacerse en forma tal, que no atente contra los principios éticos
de la Institución ni tan poco con la dignidad de la persona humana.
Por lo tanto, la Comisión Electoral ordenara el retiro de aquella
que no se ajuste a tales exigencias.
Artículo
127.- La Comisión Electoral dispondrá con suficiente tiempo
de un registro de socios activos propietarios elaborada por triplicado
en riguroso orden alfabético, la cual tendrá cuatro columnas para
anotar:
El nombre de la persona natural o jurídica representada.
Observaciones generales.
Firma autógrafa del votante. Y
Espacio para colocar el voto emitido o no sufragado.
Artículo
128.-
Cada socio activo propietario tendrá derecho a depositar un voto,
pero a su vez podrá depositar votos adicionales en el caso de
que ejerza la dirección o gerencia de varias empresas o establecimientos
comerciales siempre y cuando estén debidamente inscritas en ACETA
y solventes en sus cotizaciones.
Artículo
129.- Las votaciones se realizaran en la sede de ACETA en
la forma sostenida en el Titulo XVI de estos Estatutos.
Artículo
130.- El día y la hora fijado para las votaciones, la Comisión
Electoral procederá a abrir el acto de votación; a tal efecto,
sus integrantes mostraran a los presentes en una URNA vacía, la
cual serán y luego sellaran, las franjas de sello serán firmadas
por cada uno de los miembros de la Comisión Electoral así como
también por los testigos de cada plancha. Si algún miembro de
la Comisión Electoral o testigo se negare a firmar, tal circunstancia
no invalidara el acto pero se dejara constancia de ello en el
acta de votación.
Artículo
131.- A cada votante se le suministrara en la (s) mesa (s)
de votación, una tarjeta previamente sellada con el sello de la
Codicio Electoral y firmada por cada uno de los miembros de la
misma. En dicha tarjeta el votante escribirá el numero de la plancha
de su predilección, bien en letras o en números y luego procederá
a depositarla en la urna destinada para tal fin. Una vez el elector
haya depositado el voto y devueltos los documentos exigidos (cedula
de identidad y constancia de la solvencia económica con ACETA),
deberá estampar su firma en registro electoral.
PARÁGRAFO
UNICO: La Comisión Electoral esta en el deber de instruir
debidamente a cada votante sobre el procedimiento a seguir, pero
sin hacer pronunciamiento alguno por determinada plancha.
Artículo
132.- El escrutinio lo efectuara la Comisión Electoral inmediatamente
después del cierre de as votaciones, lo cual será anunciado en
alta voz por el Presidente de la Comisión. Dicho escrutinio se
practicara contándolos votos obtenidos por cada plancha, siendo
la triunfadora la que haya obtenido el mayor numero de votos.
PARÁGRAFO
UNICO: En caso de empate entre las planchas participantes
se realizara otra votación dentro de los treinta (30) días siguientes
siguiendo el procedimiento pautado en este Titulo.
Artículo
133.- Serán considerados votos nulos:
Los que no corresponden con los números de las planchas inscritas.
Los sobres
vacíos.
Las tarjetas
que aparezcan en blanco.
Las que
no estén dentro del sobre.
Los que
no estén firmados y sellados por los miembros de la Comisión Electoral.
Y
Los que
tengan escritos que atenten contra la seriedad del proceso electoral.
Artículo
134.- De todo el proceso electoral se levantar un Acta con las
copias que sean necesarias, la misma contendrá todos los por menores
que se hubiesen presentado en el acto de votaciones.
Artículo
135.- Terminado el escrutinio, el Presidente de la Comisión
Electoral procederá a proclamar a los diferentes candidatos electos.
Artículo
136.- El proceso electoral podrá ser impugnado de nulidad, por
la propia Comisión Electoral o a petición de los representantes
de cualquiera de las planchas, dentro de un lapso de veinticuatro
(24) horas, después de celebrado el mismo. Tal impugnación se hará
mediante escrito razonado y acompañando las pruebas de las irregularidades
presentadas. En el caso de los representantes de las planchas, la
petición deberá ser firmada por no menos del cincuenta por ciento
(50%) de los socios sufragantes en el proceso electoral.
Artículo
137.- Recibida la solicitud de impugnación por la Comisión Electoral,
esta procederá a evaluar las diligencias correspondientes y emitirá
su veredicto tres (3) días después de recibida la impugnación.
Artículo
138.- Lo no previsto en materia de elecciones será resuelto
mediante acuerdos por la Comisión Electoral.