Artículo
103.- El patrimonio de ACETA, esta conformado por los rubros
que se especifican en el artículo 4 del Título II de estos Estatutos.-
Artículo
104.- Los fondos de la Asociación se utilizarán para el sostenimiento
económico de la misma, para las campañas pro-defensa de los intereses
del comercio y para el pago de servicios de asesoramiento a los
afiliados.-
Artículo
105.- El ejercicio económico y administrativo de ACETA, comenzará
a partir de la toma de posesión y juramentación de la Junta Directiva
y culminará en la fecha en que la misma entregue sus poderes.-
Artículo
106.- El asociado que sea retirado por las causales que se
establecen en el artículo 80 del Título X, no tendrá derecho a
ningún reintegro de las cuotas que hayan cancelado.- PARÁGRAFO
ÚNICO: En el caso de los socios propietarios que estuvieren incursos
en faltas graves, sólo se les reconocerá lo correspondiente al
reintegro del valor nominal de su acción, sin utilidad de dividendo
alguno para el poseedor.-
Artículo
107.- El asociado que se retrase en el pago de tres (3) cuotas
mensuales, se le cancelará su inscripción en la Institución y
por ende dejará de ser socio.-
Artículo
108.- Se establece es siguiente sistemas de cuotas estatutarias:
a) Valor de la acción de propiedad UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00).
b) Cuota de Inscripción DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00). c)
Cuota de reinscripción CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00).
d) Cuota mensual de mantenimiento CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00).-
Artículo
109.- Los ingresos y egresos que tenga la Institución deberán
administrarse en forma de presupuesto programa con su correspondiente
partidas, las cuales no podrán modificarse sino en casos de suma
urgencia y siempre y cuando la Junta Directiva, después de haber
oído las opiniones que priven para ello, así lo decida.-
Artículo
110.- El comité de finanzas deberá apartar el presupuesto
general de ingresos y egresos de producto de las recaudaciones,
un fondo de reserva en el orden de un veinte por ciento (20%),
el cual se destinará en primer lugar, a la cancelación de las
prestaciones sociales del personal y luego si quedare algún remanente,
se destinará al pago de otros compromisos no previstos y previa
autorización de la Junta Directiva.-
Artículo
111.- Cuando las disponibilidades del fondo de reserva lo
permitan y por resolución de la Junta Directiva, se podrán destinar
a inversiones de carácter reproductivo siempre y cuando la solvencia
y solidez de las entidades bancarias seleccionadas estén debidamente
garantizadas.-
Artículo
112.- E n su debida oportunidad la Junta Directiva podrá decidir
acerca de las posibilidades de crear un FONDO DE AUXILIO MUTUO
con el fin de prestar ayuda o apoyo económico a pequeños o a medianos
comerciantes o empresarios que puedan encontrarse en apremio de
carácter judicial por el no cumplimiento de obligaciones contraídas.
También podrá prestar apoyo económico crediticio a los afiliados
de igual categoría, que hayan sido victimas de catástrofes imprevistas
y que no tengan cobertura a través de pólizas de seguros. Al respecto
la Junta Directiva reglamentara el espíritu y la forma de administración
de este fondo de auxilio mutuo.-
Artículo
113.- Los créditos a los que se refiere el articulo anterior,
deberán estar avalados por uno o mas socios afiliados a ACETA
y que estén solventes con el mismo.-