Aceta
 

Artículo 103.- El patrimonio de ACETA, esta conformado por los rubros que se especifican en el artículo 4 del Título II de estos Estatutos.-

Artículo 104.- Los fondos de la Asociación se utilizarán para el sostenimiento económico de la misma, para las campañas pro-defensa de los intereses del comercio y para el pago de servicios de asesoramiento a los afiliados.-

Artículo 105.- El ejercicio económico y administrativo de ACETA, comenzará a partir de la toma de posesión y juramentación de la Junta Directiva y culminará en la fecha en que la misma entregue sus poderes.-

Artículo 106.- El asociado que sea retirado por las causales que se establecen en el artículo 80 del Título X, no tendrá derecho a ningún reintegro de las cuotas que hayan cancelado.- PARÁGRAFO ÚNICO: En el caso de los socios propietarios que estuvieren incursos en faltas graves, sólo se les reconocerá lo correspondiente al reintegro del valor nominal de su acción, sin utilidad de dividendo alguno para el poseedor.-

Artículo 107.- El asociado que se retrase en el pago de tres (3) cuotas mensuales, se le cancelará su inscripción en la Institución y por ende dejará de ser socio.-

Artículo 108.- Se establece es siguiente sistemas de cuotas estatutarias: a) Valor de la acción de propiedad UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). b) Cuota de Inscripción DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00). c) Cuota de reinscripción CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00). d) Cuota mensual de mantenimiento CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00).-

Artículo 109.- Los ingresos y egresos que tenga la Institución deberán administrarse en forma de presupuesto programa con su correspondiente partidas, las cuales no podrán modificarse sino en casos de suma urgencia y siempre y cuando la Junta Directiva, después de haber oído las opiniones que priven para ello, así lo decida.-

Artículo 110.- El comité de finanzas deberá apartar el presupuesto general de ingresos y egresos de producto de las recaudaciones, un fondo de reserva en el orden de un veinte por ciento (20%), el cual se destinará en primer lugar, a la cancelación de las prestaciones sociales del personal y luego si quedare algún remanente, se destinará al pago de otros compromisos no previstos y previa autorización de la Junta Directiva.-

Artículo 111.- Cuando las disponibilidades del fondo de reserva lo permitan y por resolución de la Junta Directiva, se podrán destinar a inversiones de carácter reproductivo siempre y cuando la solvencia y solidez de las entidades bancarias seleccionadas estén debidamente garantizadas.-

Artículo 112.- E n su debida oportunidad la Junta Directiva podrá decidir acerca de las posibilidades de crear un FONDO DE AUXILIO MUTUO con el fin de prestar ayuda o apoyo económico a pequeños o a medianos comerciantes o empresarios que puedan encontrarse en apremio de carácter judicial por el no cumplimiento de obligaciones contraídas. También podrá prestar apoyo económico crediticio a los afiliados de igual categoría, que hayan sido victimas de catástrofes imprevistas y que no tengan cobertura a través de pólizas de seguros. Al respecto la Junta Directiva reglamentara el espíritu y la forma de administración de este fondo de auxilio mutuo.-

Artículo 113.- Los créditos a los que se refiere el articulo anterior, deberán estar avalados por uno o mas socios afiliados a ACETA y que estén solventes con el mismo.-

 

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ACETA
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Titulo XVI