Aceta
 

Artículo 96.- Las filiales de ACETA, son órganos expansivos que agrupan a los comerciantes, empresarios e industriales establecidos en los centros urbanos foráneos a la capital del Estado y cuya creación o fundación le está reservada a la misma a través de su Junta Directiva, la cual actuará en calidad de Organismo Central y ductor.-

Artículo 97.- Estas filiales gozan de autonomía, pero estatutariamente dependerán de ACETA, por lo cual sus Estatutos y Reglamentos deberán adaptarse a los fines y propósitos que persigue la Asociación.-

Artículo 98.- Las filiales a que se refiere el artículo anterior, están autorizadas para utilizar la denominación general y el logotipo de ACETA, pero cuidando de indicar con la palabra FILIAL, el nombre de Distrito o Municipio respectivo.-

Artículo 99.- Las filiales disfrutarán de los mismos derechos que corresponden a un afiliado y pagara los efectos pertinentes, el Presidente de la Junta Directiva de la filial o quien haga sus veces será representante Legal ante la Central Acetista. Por lo tanto, éste funcionario será el único que será reconocido como afiliado en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, siempre y cuando esa filial haya adquirido una acción de propiedad.-

Artículo 100.- Las Directivas de las filiales estarán integradas en la misma forma en que lo esta la Junta Directiva Central. Deberán reunirse en sesión o asamblea periódicamente y enviar un informe mensual pormenorizado sobre las actividades cumplidas a la Junta Directiva Central.-

Artículo 101.- Las filiales deberán formalizar su inscripción final ante ACETA, en la planilla que al respecto le será suministrada por la Dirección Ejecutiva de la Asociación. Así mismo deberán cancelar las cuotas que la Junta Directiva Central les asigne como afiliados.-

Artículo 102.- La Junta Directiva Central de ACETA, inspeccionará cuando lo juzgue necesario, el funcionamiento de las filiales y en caso de éstas lo hagan irregularmente la misma se reservará el derecho de intervenida, después de un plazo prudencial y procederá a designar una Junta Directiva provisional hasta tanto se practiquen nuevas elecciones.-

 

Titulo XIII
ACETA
Reglamentos
Titulo XV