Artículo
96.- Las filiales de ACETA, son órganos expansivos que agrupan
a los comerciantes, empresarios e industriales establecidos en
los centros urbanos foráneos a la capital del Estado y cuya creación
o fundación le está reservada a la misma a través de su Junta
Directiva, la cual actuará en calidad de Organismo Central y ductor.-
Artículo
97.- Estas filiales gozan de autonomía, pero estatutariamente
dependerán de ACETA, por lo cual sus Estatutos y Reglamentos deberán
adaptarse a los fines y propósitos que persigue la Asociación.-
Artículo
98.- Las filiales a que se refiere el artículo anterior, están
autorizadas para utilizar la denominación general y el logotipo
de ACETA, pero cuidando de indicar con la palabra FILIAL, el nombre
de Distrito o Municipio respectivo.-
Artículo
99.- Las filiales disfrutarán de los mismos derechos que corresponden
a un afiliado y pagara los efectos pertinentes, el Presidente
de la Junta Directiva de la filial o quien haga sus veces será
representante Legal ante la Central Acetista. Por lo tanto, éste
funcionario será el único que será reconocido como afiliado en
las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, siempre y cuando esa
filial haya adquirido una acción de propiedad.-
Artículo
100.- Las Directivas de las filiales estarán integradas en
la misma forma en que lo esta la Junta Directiva Central. Deberán
reunirse en sesión o asamblea periódicamente y enviar un informe
mensual pormenorizado sobre las actividades cumplidas a la Junta
Directiva Central.-
Artículo
101.- Las filiales deberán formalizar su inscripción final
ante ACETA, en la planilla que al respecto le será suministrada
por la Dirección Ejecutiva de la Asociación. Así mismo deberán
cancelar las cuotas que la Junta Directiva Central les asigne
como afiliados.-
Artículo 102.- La Junta Directiva Central de ACETA, inspeccionará
cuando lo juzgue necesario, el funcionamiento de las filiales
y en caso de éstas lo hagan irregularmente la misma se reservará
el derecho de intervenida, después de un plazo prudencial y procederá
a designar una Junta Directiva provisional hasta tanto se practiquen
nuevas elecciones.-