Artículo
87.- Los comités o Comisiones Auxiliares de ACETA son órganos
coadyuvantes de carácter consultivo y ejecutivo por delegación
de la Junta Directiva, con la independencia para emitir opiniones
y dictámenes y para encausar el desarrollo de los diferentes proyectos,
programas y actividades que al respecto les sean señalados en
sus respectivos reglamentos. Estos comités estarán bajo la responsabilidad
de un Coordinador General, cuya designación le esta reservada
al Presidente previa consulta con los demás miembros de la Junta
Directiva. Tal designación será hecha por el Presidente de la
Junta Directiva inmediatamente después de su elección o en el
transcurso del primer mes de su gestión.-
Artículo
88.- El Coordinador de cada comité, seleccionará a sus vez
a los socios que él estime le deben acompañar en el ejercicio
de su gestión. Una vez seleccionados los referidos socios, lo
hará del conocimiento del Presidente para que éste ratifique o
deseche tal designación.-
Artículo
89.- Con el fin de incorporar a todos los socios y facilitar
el trabajo específico de cada comité o comisión a socios que ya
estén formado parte de otro, salvo que el socio en forma espontánea
así lo manifieste.-
Artículo
90.- Los comités a que se refiere este título, sesionarán
cuando lo consideren necesario con el número de socios que asistan.
No existe incompatibilidad entre el cargo de miembro de la Junta
Directiva y el miembro de cualquier comité.
Artículo
91.- La participación de los asociados de ACETA en los diferentes
comités, es de obligada aceptación salvo casos muy especiales
y cuya decisión definitiva corresponde al Presidente de la Junta
Directiva.-
Artículo
92.- Los integrantes de los comités que dejen de asistir sin
causa justificada a tres reuniones consecutivas se consideran
automáticamente como disidentes, por lo cual el Coordinador General
del mismo procederá a nombrar al sustituto, informando de todo
ello al Presidente de la Junta Directiva.-
Artículo
93.- Los Coordinares Generales de cada comité tiene la obligación
de asistir a las reuniones de la Junta Directiva y de presentar
mensualmente un informe por escrito, de las labores desarrolladas.-
Artículo 94.- El Presidente de la Junta Directiva de ACETA,
en asocio con el Secretario General y el Director Ejecutivo, determinarán
y clasificarán los diferentes comités, de acuerdo con las necesidades
y posibilidades del medio.-
Artículo
95.- Ningún comité auxiliar podrá asumir compromisos de carácter
económico sin la autorización previa de la Junta Directiva.-