Aceta
 

Artículo 87.- Los comités o Comisiones Auxiliares de ACETA son órganos coadyuvantes de carácter consultivo y ejecutivo por delegación de la Junta Directiva, con la independencia para emitir opiniones y dictámenes y para encausar el desarrollo de los diferentes proyectos, programas y actividades que al respecto les sean señalados en sus respectivos reglamentos. Estos comités estarán bajo la responsabilidad de un Coordinador General, cuya designación le esta reservada al Presidente previa consulta con los demás miembros de la Junta Directiva. Tal designación será hecha por el Presidente de la Junta Directiva inmediatamente después de su elección o en el transcurso del primer mes de su gestión.-

Artículo 88.- El Coordinador de cada comité, seleccionará a sus vez a los socios que él estime le deben acompañar en el ejercicio de su gestión. Una vez seleccionados los referidos socios, lo hará del conocimiento del Presidente para que éste ratifique o deseche tal designación.-

Artículo 89.- Con el fin de incorporar a todos los socios y facilitar el trabajo específico de cada comité o comisión a socios que ya estén formado parte de otro, salvo que el socio en forma espontánea así lo manifieste.-

Artículo 90.- Los comités a que se refiere este título, sesionarán cuando lo consideren necesario con el número de socios que asistan. No existe incompatibilidad entre el cargo de miembro de la Junta Directiva y el miembro de cualquier comité.

Artículo 91.- La participación de los asociados de ACETA en los diferentes comités, es de obligada aceptación salvo casos muy especiales y cuya decisión definitiva corresponde al Presidente de la Junta Directiva.-

Artículo 92.- Los integrantes de los comités que dejen de asistir sin causa justificada a tres reuniones consecutivas se consideran automáticamente como disidentes, por lo cual el Coordinador General del mismo procederá a nombrar al sustituto, informando de todo ello al Presidente de la Junta Directiva.-

Artículo 93.- Los Coordinares Generales de cada comité tiene la obligación de asistir a las reuniones de la Junta Directiva y de presentar mensualmente un informe por escrito, de las labores desarrolladas.-

Artículo 94.- El Presidente de la Junta Directiva de ACETA, en asocio con el Secretario General y el Director Ejecutivo, determinarán y clasificarán los diferentes comités, de acuerdo con las necesidades y posibilidades del medio.-

Artículo 95.- Ningún comité auxiliar podrá asumir compromisos de carácter económico sin la autorización previa de la Junta Directiva.-

 

 

Titulo XII
ACETA
Reglamentos
Titulo XIV