Artículo
83.- La consultoría Jurídica de ACETA es el órgano encargado
de asesorar y asistir legalmente a la Institución, como también
a sus asociados que así lo requieran.-
Artículo
84.- La Consultoría Jurídica estará bajo la responsabilidad
de un (1) abogado en ejercicio.-
Artículo
85.- La designación del Consultor Jurídico es de libre competencia
de la Junta Directiva, la cual determinará las condiciones bajo
las cuales el mismo habrá de prestar sus servicios de ACETA. En
todo caso, cualquiera que sea la forma, ello deberá hacerse constar
en el acta respectiva.-
Artículo 86.- Atribuciones del Consultor Jurídico:
Asesorar
desde el punto de vista legal a los asociados.
Evacuar
las consultas jurídicas que le sean sometidas a su consideración
por la Junta Directiva.
Asistir
jurídicamente a la Junta Directiva en aquellos asuntos que sean
de trascendencia para la institución y para la opinión pública.
Suministrar
asesoramiento jurídico a las filiales siempre y cuando éstas lo
soliciten a la Junta Directiva Central.
Velar porque
las acciones propiedad de los socios activos, estén debidamente
legalizados conforme a la Ley.
Diligenciar
ante los deudores de ACETA, el pago inmediato de los compromisos
económicos que con ella tenga pendiente.
Y otros
que le sean conferidos por la Junta Directiva.-