Aceta
 

Artículo 83.- La consultoría Jurídica de ACETA es el órgano encargado de asesorar y asistir legalmente a la Institución, como también a sus asociados que así lo requieran.-

Artículo 84.- La Consultoría Jurídica estará bajo la responsabilidad de un (1) abogado en ejercicio.-

Artículo 85.- La designación del Consultor Jurídico es de libre competencia de la Junta Directiva, la cual determinará las condiciones bajo las cuales el mismo habrá de prestar sus servicios de ACETA. En todo caso, cualquiera que sea la forma, ello deberá hacerse constar en el acta respectiva.-

Artículo 86.- Atribuciones del Consultor Jurídico:

  • Asesorar desde el punto de vista legal a los asociados.
  • Evacuar las consultas jurídicas que le sean sometidas a su consideración por la Junta Directiva.
  • Asistir jurídicamente a la Junta Directiva en aquellos asuntos que sean de trascendencia para la institución y para la opinión pública.
  • Suministrar asesoramiento jurídico a las filiales siempre y cuando éstas lo soliciten a la Junta Directiva Central.
  • Velar porque las acciones propiedad de los socios activos, estén debidamente legalizados conforme a la Ley.
  • Diligenciar ante los deudores de ACETA, el pago inmediato de los compromisos económicos que con ella tenga pendiente.
  • Y otros que le sean conferidos por la Junta Directiva.-

 

Titulo XI
ACETA
Reglamentos
Titulo XIII