Artículo
81.- El Director Ejecutivo es el funcionario administrativo
más inmediato al Presidente de la Junta Directiva. Su finalidad
es la de supervisar el normal funcionamiento de la Asociación
a todos los niveles. Su designación y su remoción es de libre
facultad del Presidente de la Junta Directiva.-
Artículo
82.- Atribuciones del Director Ejecutivo:
Velar
que se cumplan todos los acuerdos y resoluciones emanadas de
las Asambleas, Junta Directiva y demás organismos de la Institución.
Tener
debidamente informado al Presidente, de la actividad cumplida
o desarrollada y de la que este pendiente por cumplir.
Preparar
conjuntamente con el Presidente y el Secretario General, la
agenda y orden del día de la Junta Directiva, así como también
de cualquier otra reunión en la cual tenga participación la
Junta Directiva o el Presidente de la misma.
Coordinar
la publicación del boletín informativo de ACETA.
Cuidar
de la redacción de las actas y vigilar porque las mismas se
inserten en el libro correspondiente y sean firmadas por los
funcionarios que les compete.
Velar
por el mantenimiento y buen funcionamiento de las diferentes
instalaciones y servicios de la Institución.
Concurrir
a las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas.
Cuidar
de que se expidan las constancias, certificaciones, carnets
de los socios y sus hijos menores. i) Presentar a la Juta Directiva
las solicitudes de ingreso de nuevos socios. j) Coordinar todos
los eventos que se realizan dentro de la institución y actuar
en la calidad de maestro de ceremonias en los de carácter protocolar.
k) Vigilar el normal funcionamiento de los diferentes servicios
que se prestan a los asociados. l) Ordenar y supervisar el trabajo
del personal subalterno. m) Mantener estrechas y coordínales
relaciones con los organismos públicos y privados con el fin
de lograr para los afiliados las mejores atenciones y los servicios
más adecuados. n) Informar debidamente a la opinión pública
y a los afiliados sobre todos los aspectos trascendentales de
la Institución. ñ) Y otros que le sean conferidos por la Junta
Directiva o por el Presidente de la Institución.-