Artículo
69.- El Tribunal Disciplinario es el órgano de la Asociación
encargado de conocer, dictaminar, juzgar y sentenciar en primera
instancia las infracciones de los asociados, previsto en estos Estatutos
y sus Reglamentos.
Artículo
70.- El tribunal Disciplinario será elegido en la misma forma
y oportunidad que la Junta Directiva y ejercerá sus funciones por
el mismo periodo reglamentario de esta. PARÁGRAFO ÚNICO: Para ser
integrante del Tribunal Disciplinario se requiere el cumplimiento
de los requisitos establecidos en el artículo 52 de estos Estatutos.
Artículo
71.- El Tribunal Disciplinario tomará posición oficial en la
misma oportunidad en que lo haga la Junta Directiva.-
Artículo
72.- El Tribunal Disciplinario estará compuesto por un (1) Presidente,
un (1) Secretario y un (1) Director con sus respectivos suplentes.-
Artículo
73.- El Tribunal Disciplinario no podrá actuar sin la mayoría
de sus miembros principales y sus decisiones se tomarán por mayoría
de votos.-
Artículo
74.- Atribuciones del Tribunal Disciplinario:
Conocer
de las causas seguidas contra los socios de ACETA por infracciones
de los Estatutos y sus Reglamentos.
Conocer
de las denuncias que contra los socios le remita la Junta Directiva,
las cuales se procesará para luego establecer las responsabilidades
correspondientes.-
Artículo
75.- Las faltas a que se refiere el artículo anterior será penadas
a juicio del Tribunal Disciplinario con las siguientes sanciones:
Amonestaciones
privadas, la cual podrá ser verbal o escrito.
Privación
hasta por un año de los derechos y prerrogativas consagradas en
estos Estatutos.
Retiro definitivo
de la Institución.-
Artículo
76.- Ningún socio podrá ser sancionado por el Tribunal Disciplinario,
sin antes haber oído sus argumentos o alegatos en un plaza no mayor
del quince (15) día, contado a partir de la fecha de su notificación.-
Artículo
77.- Dentro de los tres (3) días siguientes a la decisión del
Tribunal Disciplinario podrá apelarse en última instancia por ante
la Junta Directiva, y cuya decisión será inapelable.-
Artículo
78.- De las denuncias contra la Junta Directiva o contra cualquiera
de sus miembros solo podrá conocer la Asamblea General que convoque
a tal objeto el propio Tribunal Disciplinario.-
Artículo
79.- Son faltas leves las que así considera la Junta Directiva
dentro de una sesión ordinaria o extraordinaria.-
Artículo
80.- Se consideran faltas graves:
Desacreditar
la Institución tanto dentro como fuera de ella.
Realizar
actos de violencia o contra la moral y las buenas costumbres y
proferir expresiones que puedan lesionar la dignidad personal
de cualquier socio.
Negarse
a pagar las cuotas establecidas.
Negarse
a participar activamente en las campañas que promueva la Institución
para su propio beneficio o en beneficio de la comunidad.
La exhibición
de armas.
La riña
a mano armada o sin ella.
La ejecución
de actos obscenos o indecorosos dentro de la sede de la Institución,
o en cualquiera de sus dependencias.
La promoción
o ejecución de campañas disociadoras.
Divulgar
los asuntos de carácter interno o de carácter privado en la Institución.
Y aquellas
otras faltas que sean consideradas por la Junta Directiva.