Aceta
 

Artículo 69.- El Tribunal Disciplinario es el órgano de la Asociación encargado de conocer, dictaminar, juzgar y sentenciar en primera instancia las infracciones de los asociados, previsto en estos Estatutos y sus Reglamentos.

Artículo 70.- El tribunal Disciplinario será elegido en la misma forma y oportunidad que la Junta Directiva y ejercerá sus funciones por el mismo periodo reglamentario de esta. PARÁGRAFO ÚNICO: Para ser integrante del Tribunal Disciplinario se requiere el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 52 de estos Estatutos.

Artículo 71.- El Tribunal Disciplinario tomará posición oficial en la misma oportunidad en que lo haga la Junta Directiva.-

Artículo 72.- El Tribunal Disciplinario estará compuesto por un (1) Presidente, un (1) Secretario y un (1) Director con sus respectivos suplentes.-

Artículo 73.- El Tribunal Disciplinario no podrá actuar sin la mayoría de sus miembros principales y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos.-

Artículo 74.- Atribuciones del Tribunal Disciplinario:

  • Conocer de las causas seguidas contra los socios de ACETA por infracciones de los Estatutos y sus Reglamentos.
  • Conocer de las denuncias que contra los socios le remita la Junta Directiva, las cuales se procesará para luego establecer las responsabilidades correspondientes.-

Artículo 75.- Las faltas a que se refiere el artículo anterior será penadas a juicio del Tribunal Disciplinario con las siguientes sanciones:

  • Amonestaciones privadas, la cual podrá ser verbal o escrito.
  • Privación hasta por un año de los derechos y prerrogativas consagradas en estos Estatutos.
  • Retiro definitivo de la Institución.-

Artículo 76.- Ningún socio podrá ser sancionado por el Tribunal Disciplinario, sin antes haber oído sus argumentos o alegatos en un plaza no mayor del quince (15) día, contado a partir de la fecha de su notificación.-

Artículo 77.- Dentro de los tres (3) días siguientes a la decisión del Tribunal Disciplinario podrá apelarse en última instancia por ante la Junta Directiva, y cuya decisión será inapelable.-

Artículo 78.- De las denuncias contra la Junta Directiva o contra cualquiera de sus miembros solo podrá conocer la Asamblea General que convoque a tal objeto el propio Tribunal Disciplinario.-

Artículo 79.- Son faltas leves las que así considera la Junta Directiva dentro de una sesión ordinaria o extraordinaria.-

Artículo 80.- Se consideran faltas graves:

  • Desacreditar la Institución tanto dentro como fuera de ella.
  • Realizar actos de violencia o contra la moral y las buenas costumbres y proferir expresiones que puedan lesionar la dignidad personal de cualquier socio.
  • Negarse a pagar las cuotas establecidas.
  • Negarse a participar activamente en las campañas que promueva la Institución para su propio beneficio o en beneficio de la comunidad.
  • La exhibición de armas.
  • La riña a mano armada o sin ella.
  • La ejecución de actos obscenos o indecorosos dentro de la sede de la Institución, o en cualquiera de sus dependencias.
  • La promoción o ejecución de campañas disociadoras.
  • Divulgar los asuntos de carácter interno o de carácter privado en la Institución.
  • Y aquellas otras faltas que sean consideradas por la Junta Directiva.

 

 

 

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ACETA
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