Aceta
 

Artículo 145.- La Asociación podrá disolverse por voluntad del setenta y cinco por ciento (75%) de los socios activos propietarios y de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.-

Artículo 146.- Llegado el caso de la disolución de la Asociación de la Junta Directiva convocará a una Asamblea General Extraordinaria y se encargará del inventario general y demás operaciones que se requieran para su liquidación. Lo que resulta del activo neto será adjudicado a otra Asociación Estadal o Nacional sin fines de lucro o como donación para que ella lleve adelante los propósitos o fines de la Asociación.-

 

 

 

 

 

Titulo XVII
ACETA
Reglamentos
Titulo XIX