Artículo
145.- La Asociación podrá disolverse por voluntad del setenta
y cinco por ciento (75%) de los socios activos propietarios
y de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.-
Artículo
146.- Llegado el caso de la disolución de la Asociación
de la Junta Directiva convocará a una Asamblea General Extraordinaria
y se encargará del inventario general y demás operaciones que
se requieran para su liquidación. Lo que resulta del activo
neto será adjudicado a otra Asociación Estadal o Nacional sin
fines de lucro o como donación para que ella lleve adelante
los propósitos o fines de la Asociación.-