Artículo
147.- Los muebles, útiles y demás enseres o equipos de la
Institución, no podrán tener otro uso que los específicamente
señalados en los Estatutos y Reglamentos, por consiguiente no
podrá prestarse a ningún socio, persona o institución para ser
usados fuera de la sede.-
Artículo
148.- Se faculta amplia y suficientemente a la Junta Directiva
a fin de que actualicen los títulos de las acciones.-
Artículo
149.- Para la designación de los miembros de la Comisión Electoral,
la Junta Directiva convocará a una Asamblea General Extraordinaria
con sesenta (60) días de anticipación al de realizarse el proceso
electoral de la Institución, los cuales tomarán posesión de sus
cargos al día siguiente.-
Artículo 150.- Se ratifica para el lapso de un (1) año
más que vence el 7 de Julio del año 1.987 a la Junta Directiva
actual.-
Artículo
151.- Las elecciones para designar los organismos de la institución
se celebrarán el 7 de Julio de 1.987.-
Artículo
152.- Los presentes Estatutos, una vez aprobados, solo podrán
ser reformados parcial o totalmente, por una Asamblea General
Extraordinaria convocada para tal efecto por la Junta Directiva
o cuando lo soliciten por escrito las dos terceras partes de los
socios activos contribuyentes y propietarios.-
Artículo
153.- Las dudas que se puedan presentar en la aplicación de
estos Estatutos serán resueltos por la Junta Directiva, tendiendo
a lo que más beneficie a la Institución.-
Artículo
154.- Lo no previstos en estos Estatutos se regirá por las
normas que dice la Asamblea o en su defecto por lo estatuido en
el Código Civil y en forma supletoria por las normas legales que
rigen las Sociedades Mercantiles.-
Artículo 155.- La Asamblea General Extraordinaria convoca
para la presente reforma total de los Estatutos autoriza a la
Junta Directiva en pleno conjuntamente con el Asesor Jurídico
de la Asociación de Comerciantes del Estado Táchira (ACETA), para
que lleve a efecto por ante el Registro Subalterno del Distrito
San Cristóbal de este Estado la protocolización de los presentes
Estatutos.-
Artículo 156.- Se declaran derogados los Estatutos y Reglamentos
anteriores, acuerdos y resoluciones emanados de la Institución,
San Cristóbal, a los veinticuatros días del mes de Abril de mil
novecientos ochenta y siete.- Los arriba nombrados e identificados
dejamos expresa constancia que el contenido de los presentes Estatutos
son copia fiel y exacta del Acta original que corre inserta en
el libro de las Asambleas Extraordinarias de la Asociación de
Comerciantes del Estado Táchira (ACETA). Así lo decimos y firmamos
en la fecha de la nota respectiva.-