Aceta
 

Artículo 147.- Los muebles, útiles y demás enseres o equipos de la Institución, no podrán tener otro uso que los específicamente señalados en los Estatutos y Reglamentos, por consiguiente no podrá prestarse a ningún socio, persona o institución para ser usados fuera de la sede.-

Artículo 148.- Se faculta amplia y suficientemente a la Junta Directiva a fin de que actualicen los títulos de las acciones.-

Artículo 149.- Para la designación de los miembros de la Comisión Electoral, la Junta Directiva convocará a una Asamblea General Extraordinaria con sesenta (60) días de anticipación al de realizarse el proceso electoral de la Institución, los cuales tomarán posesión de sus cargos al día siguiente.-

Artículo 150.- Se ratifica para el lapso de un (1) año más que vence el 7 de Julio del año 1.987 a la Junta Directiva actual.-

Artículo 151.- Las elecciones para designar los organismos de la institución se celebrarán el 7 de Julio de 1.987.-

Artículo 152.- Los presentes Estatutos, una vez aprobados, solo podrán ser reformados parcial o totalmente, por una Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto por la Junta Directiva o cuando lo soliciten por escrito las dos terceras partes de los socios activos contribuyentes y propietarios.-

Artículo 153.- Las dudas que se puedan presentar en la aplicación de estos Estatutos serán resueltos por la Junta Directiva, tendiendo a lo que más beneficie a la Institución.-

Artículo 154.- Lo no previstos en estos Estatutos se regirá por las normas que dice la Asamblea o en su defecto por lo estatuido en el Código Civil y en forma supletoria por las normas legales que rigen las Sociedades Mercantiles.-

Artículo 155.- La Asamblea General Extraordinaria convoca para la presente reforma total de los Estatutos autoriza a la Junta Directiva en pleno conjuntamente con el Asesor Jurídico de la Asociación de Comerciantes del Estado Táchira (ACETA), para que lleve a efecto por ante el Registro Subalterno del Distrito San Cristóbal de este Estado la protocolización de los presentes Estatutos.-

Artículo 156.- Se declaran derogados los Estatutos y Reglamentos anteriores, acuerdos y resoluciones emanados de la Institución, San Cristóbal, a los veinticuatros días del mes de Abril de mil novecientos ochenta y siete.- Los arriba nombrados e identificados dejamos expresa constancia que el contenido de los presentes Estatutos son copia fiel y exacta del Acta original que corre inserta en el libro de las Asambleas Extraordinarias de la Asociación de Comerciantes del Estado Táchira (ACETA). Así lo decimos y firmamos en la fecha de la nota respectiva.-

 

Titulo XVIII
ACETA
Reglamentos