Aceta
 

Artículo 5.- En concordancia son sus objetivos, ACETA, establece la siguiente clasificación:

  • Socios honorarios.
  • Socios vitalicios.
  • Socios activos contribuyentes.
  • Socios activos propietarios.

Artículo 6.- Socios Vitalicios: Son todos aquellos que hubiesen tenido una afiliación activa y permanente por un lapso de veinte (20) años, habiendo prestado servicios notables a la Institución, así como también al desarrollo comercial, industrial y empresarial de la región. los nombres de tales socios tendrán lugar preeminente en el cuadro de honor instalado en sitio especial de la sede.-

Artículo 7.- Socios Honorarios: Son todas aquellas personas que hubiesen prestado relevantes servicios en el desarrollo empresarial, social, cultural, artístico y científico de la región habiéndose destacado así mismo como benefactores de la Institución. PARÁGRAFO ÚNICO: La denominación a la que se refieren los artículos 6 y 7 de estos Estatutos le confieren a la Junta Directiva en pleno por votación unánime. Estos socios tendrán derecho a voz pero no a voto en las deliberaciones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales.

Artículo 8.- Socios Activos Contribuyentes: Son todas aquellas personas dedicadas a la actividad comercial por profesión y aceptados como tales por la Junta Directiva previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por estos Estatutos. Estos socios pagarán las cuotas de inscripción y mensualidad establecida y las demás que establezca la Junta Directiva o la Asamblea. Distrito San Cristóbal: Estos socios tendrán derecho a voz y a voto, pero no podrán ser elegidos para los cargos directivos de la Institución.

Artículo 9.- Socios Activos y Propietarios: Son todas aquellas personas dedicadas a la actividad comercial por profesión y aceptados como tales por la Junta Directiva, son propietarios de por lo menos una acción de la Institución. Estos socios tienen derecho a voz y voto en la deliberaciones de la Asamblea, pudiendo ser elegidos por los cargos directivos de la Institución de la forma como lo determinan estos Estatutos. En todo caso, deberán estar solventes en los pagos de sus cuotas estatutarias y demás compromisos económicos de la Asociación.

Artículo 10.- Para ser Socio de ACETA en cualquiera de las menciones señaladas, se requieren los siguientes requisitos:

  • Ser persona natural o jurídica dedicada a la actividad comercial en el ámbito territorial del Estado Táchira.
  • Ser mayor de edad en el caso de ser persona natural o en su defecto si es persona jurídica estar debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
  • No estar inhabilitado o entre dicho por causa civil o penal.
  • No haber sido declarado culpable por alguna fraudulenta por tribunal alguno.
  • Llenar la solicitud de inscripción, la cual deberá estar avalada con la firma de dos (2) comerciantes afiliados a la Institución y que estén solventes con la misma.
  • Ser aceptado como tal por la Junta Directiva.

Artículo 11.- Los socios a que se refieren los artículos 8 y 9 que deseen separarse de la Asociación podrán hacerlo mediante el envío de comunicación escrita dirigida a la Junta Directiva y previa cancelación de las deudas que pueden tener pendientes con la Institución.

Artículo 12.- Cualquier socio de la Institución que se retire por su propia voluntad podrá reingresar a ella, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en los presentes Estatutos.

Artículo 13.- Todo socio activo de la Institución, sometido a juicio tribunal competente por estar incurso en acciones que atentan contra la ética, la moral y las buenas costumbres que norman la actividad comercial, quedará automáticamente suspendido. En caso de salir absuelto o exonerado se le restituirán sus derechos. En todo caso, tal situación deberá ser comunicada por la Junta Directiva al Tribunal Disciplinario.

Artículo 14.- El ingreso de todo nuevo socio será realizado en acto presencial, al cual serán invitados todos los miembros de la Institución.

 

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