Artículo
5.- En concordancia son sus objetivos, ACETA, establece la siguiente
clasificación:
Socios honorarios.
Socios vitalicios.
Socios activos
contribuyentes.
Socios activos
propietarios.
Artículo
6.- Socios Vitalicios: Son todos aquellos que hubiesen tenido
una afiliación activa y permanente por un lapso de veinte (20) años,
habiendo prestado servicios notables a la Institución, así como
también al desarrollo comercial, industrial y empresarial de la
región. los nombres de tales socios tendrán lugar preeminente en
el cuadro de honor instalado en sitio especial de la sede.-
Artículo
7.- Socios Honorarios: Son todas aquellas personas que hubiesen
prestado relevantes servicios en el desarrollo empresarial, social,
cultural, artístico y científico de la región habiéndose destacado
así mismo como benefactores de la Institución. PARÁGRAFO ÚNICO:
La denominación a la que se refieren los artículos 6 y 7 de estos
Estatutos le confieren a la Junta Directiva en pleno por votación
unánime. Estos socios tendrán derecho a voz pero no a voto en las
deliberaciones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales.
Artículo
8.- Socios Activos Contribuyentes: Son todas aquellas personas
dedicadas a la actividad comercial por profesión y aceptados como
tales por la Junta Directiva previo el cumplimiento de los requisitos
exigidos por estos Estatutos. Estos socios pagarán las cuotas de
inscripción y mensualidad establecida y las demás que establezca
la Junta Directiva o la Asamblea. Distrito San Cristóbal: Estos
socios tendrán derecho a voz y a voto, pero no podrán ser elegidos
para los cargos directivos de la Institución.
Artículo
9.- Socios Activos y Propietarios: Son todas aquellas personas
dedicadas a la actividad comercial por profesión y aceptados como
tales por la Junta Directiva, son propietarios de por lo menos una
acción de la Institución. Estos socios tienen derecho a voz y voto
en la deliberaciones de la Asamblea, pudiendo ser elegidos por los
cargos directivos de la Institución de la forma como lo determinan
estos Estatutos. En todo caso, deberán estar solventes en los pagos
de sus cuotas estatutarias y demás compromisos económicos de la
Asociación.
Artículo
10.- Para ser Socio de ACETA en cualquiera de las menciones
señaladas, se requieren los siguientes requisitos:
Ser persona
natural o jurídica dedicada a la actividad comercial en el ámbito
territorial del Estado Táchira.
Ser mayor
de edad en el caso de ser persona natural o en su defecto si es
persona jurídica estar debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
No estar
inhabilitado o entre dicho por causa civil o penal.
No haber
sido declarado culpable por alguna fraudulenta por tribunal alguno.
Llenar la
solicitud de inscripción, la cual deberá estar avalada con la
firma de dos (2) comerciantes afiliados a la Institución y que
estén solventes con la misma.
Ser aceptado
como tal por la Junta Directiva.
Artículo
11.- Los socios a que se refieren los artículos 8 y 9 que deseen
separarse de la Asociación podrán hacerlo mediante el envío de comunicación
escrita dirigida a la Junta Directiva y previa cancelación de las
deudas que pueden tener pendientes con la Institución.
Artículo
12.- Cualquier socio de la Institución que se retire por su
propia voluntad podrá reingresar a ella, previo el cumplimiento
de los requisitos establecidos en los presentes Estatutos.
Artículo
13.- Todo socio activo de la Institución, sometido a juicio
tribunal competente por estar incurso en acciones que atentan contra
la ética, la moral y las buenas costumbres que norman la actividad
comercial, quedará automáticamente suspendido. En caso de salir
absuelto o exonerado se le restituirán sus derechos. En todo caso,
tal situación deberá ser comunicada por la Junta Directiva al Tribunal
Disciplinario.
Artículo
14.- El ingreso de todo nuevo socio será realizado en acto presencial,
al cual serán invitados todos los miembros de la Institución.