Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias.
Contribuir con su esfuerzo moral y material al cumplimiento de
los fines de la Institución.
Cumplir con las disposiciones de estos Estatutos y sus reglamentos
y acatar los acuerdos y resoluciones dictadas por la Asamblea
General o por la Junta Directiva y por cualquier otro organismo
de la Institución.
Pagar las cuotas ordinarias o extraordinarias acordadas por la
Asamblea General o en su defecto por la Junta Directiva, a su
debido tiempo.
Fomentar por todos los medios posibles el ideal acetista.
Desempeñar a cabalidad las comisiones que se le asignen.
Visitar frecuentemente la Sede Acetista.
Obtener el carnet de la Institución y mantenerlo actualizado.
Contribuir con una obra para la biblioteca.
Acatar, cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, las resoluciones
emanadas de la Asamblea Genera, Junta Directiva y de cualquier
organismo de la Institución.
Artículo
16.- Todos los socios deberán identificarse en la sede de la
Institución con su respectivo carnet ante la persona encargada para
ello. Dicho carnet será expendido y firmado por el Presidente de
la Junta Directiva llevando el respectivo sello de ACETA.-
Artículo
17.- Derechos de los Socios:
Participar en todos los eventos de la Institución.
Recurrir ante la Junta Directiva o cualquier otro organismo de
la Institución para que éste le oiga en sus planteamientos que
tengan que ver con la buena marcha de al misma.
Proponer nuevos socios, de conformidad con lo que al respecto
determinan estos Estatutos.
Llevar a conocimiento de la Junta Directiva la falta de aquellos
socios que perjudiquen el buen nombre de la Institución.
Disfrutar del uso de las instalaciones recreaciones de ACETA,
en la forma como lo determine el respectivo reglamento.
Disfrutar de todos los beneficios que en materia de asistencia
social, gremial, cultural y recreacional logre la Junta Directiva.
Recibir asesoramiento técnico, legal y económico en lo ateniente
a problemas de carácter jurídico, relacionados con la actividad
comercial y empresarial.
Ejercer cualquier otro derecho que surja por disposición especial.-
Artículo
18.- Son derechos exclusivos de los socios activos propietarios,
además de los señalados en el artículo anterior los siguientes:
Hacer uso del derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.
Elegir
y ser elegidos para el desempeño de los diferentes cargos previstos
en los presentes Estatutos y Reglamentos, de acuerdo con los requisitos
exigidos para ello.
Traspasar sus acciones preferentemente a los socios con mayor
tiempo de afiliación, debiendo pagar por tal tramitación los gastos
que se ocasionan al respecto.
Artículo 19.- A cada acción corresponderá un título, el cual
será extendido por duplicado, quedando éste en el archivo de la
asociación.
Artículo
20.- Los socios propietarios serán titulares cada uno de ellos,
de una acción nominativa, que representa su parte proporcional en
el patrimonio de ACETA. Estas acciones no devengarán dividendos
de ningún tipo y en ningún momento.
Artículo 21.- Cualquier socio solo podrá poseer como máximo
cinco (5) acciones y solo tendrá derecho a un voto en las Asambleas
por la totalidad de la mismas.
Artículo
22.- Con relación a la cesión de las acciones en todo lo no
previsto en estos Estatutos se aplicarán las normas del Código de
Comercio que regulan la materia.-