Artículo
23.- La Junta Directiva de la Asociación de Comerciantes del
Estado Táchira, implementará por todos los medios a su alcance,
medidas de protección, asistencia social y de beneficio gremial
para todos los asociados y los familiares de éstos que están bajo
su potestad. Para ello y de acuerdo con las posibilidades económicas
de la misma proveerá lo concerniente a seguros colectivos, de vejez
mutuo auxilio, etc.-
Artículo
24.- Para el sano esparcimiento de los socios y sus familiares
la Institución tendrá anexo y en cabal funcionamiento un club cuya
actividad estará regida por un reglamento dictada por la Junta Directiva.-
Artículo
25.- También dispondrán los socios y sus familiares de un servicio
de biblioteca, la cual será enriquecida con aportes de obras literarias
de los propios socios, de las personas amigas y de las entidades
públicas o privadas.-