Aceta
 

Artículo 23.- La Junta Directiva de la Asociación de Comerciantes del Estado Táchira, implementará por todos los medios a su alcance, medidas de protección, asistencia social y de beneficio gremial para todos los asociados y los familiares de éstos que están bajo su potestad. Para ello y de acuerdo con las posibilidades económicas de la misma proveerá lo concerniente a seguros colectivos, de vejez mutuo auxilio, etc.-

Artículo 24.- Para el sano esparcimiento de los socios y sus familiares la Institución tendrá anexo y en cabal funcionamiento un club cuya actividad estará regida por un reglamento dictada por la Junta Directiva.-

Artículo 25.- También dispondrán los socios y sus familiares de un servicio de biblioteca, la cual será enriquecida con aportes de obras literarias de los propios socios, de las personas amigas y de las entidades públicas o privadas.-

 

 

 

Titulo IV
ACETA
Reglamentos
Titulo VI