Artículo
27.- La Asamblea es la máxima autoridad de la Asociación tanto
en gestiones de Administración como de disposición.-
Artículo
28.- Las Asambleas son Ordinarias y Extraordinarias.-
Artículo
29.- La Asamblea General Ordinario se reunirá una vez al año
en la sede de la Institución en la fecha y hora que señale la Junta
Directiva, y extraordinariamente cuando así los disponga la Junta
Directiva por medio de su Presidente o cuando lo solicite por lo
menos el cincuenta por ciento (50%) de los asociados, para lo cual
se señalarán en la convocatoria el objeto de la misma.-
Artículo
30.- Las Asambleas serán presididas por el presidente de la
Junta Directiva o por quien haga sus veces.-
Artículo
31.- Habrá quórum para la instalación de la Asamblea tanto Ordinaria
como extraordinaria cuando se halle presente más del cincuenta por
ciento (50%) de los socios activos, propietarios y contribuyentes
que estén solventes.-
Artículo
32.- La Asamblea General Ordinaria tendrá por objeto:
Aprobar,
improbar, o modificar el informe del presidente y demás miembros
de la Junta Directiva.
Aprobar
o improbar el balance.
Conocer
de los planes y proyectos que se presenten.
Elegir la
Junta Directiva, el Revisor Fiscal y su suplente y el Tribunal
Disciplinario.
Modificar
en forma parcial o total los presentes Estatutos.
Designar
la Comisión Electoral.
Conocer
de cualquier otro asunto que le sea especialmente sometido a su
consideración.-
Artículo
33.- El orden del día para las Asambleas Extraordinarias y Ordinarias
deberá ajustarse a la materia prevista en la convocatoria y solo
por mayoría de votos podrá abocarse al estudio de otros asuntos
que le sean señalados por los asambleístas, una vez que se haya
declarado agotado la materia objeto de la convocatoria.-
Artículo
34.- Las Asambleas serán convocadas por el prescíndete por lo
menos con diez (10) días de anticipación a la fecha fijada a través
de la publicación en un diario de la ciudad de San Cristóbal, de
gran circulación.-
Artículo
35.- El día de la Asamblea se concederá a los socios media (1/2)
hora de espera, a partir de la hora fijada en la convocatoria para
cerrar la asistencia y comenzar la sesión. Una vez vencida esa media
(1/2) hora se procederá sin más dilación. Si hay quórum se realizará
la Asamblea, si no lo hubiere se hará constar en el Libro de Actas
de Asambleas que se llenaron los requisitos para su celebración,
pero por falta de quórum deberá hacerse la segunda convocatoria.
Esa minuta de acta deberá levantarse con los mismos requisitos establecidos
en el artículo 4.-
Artículo
36.- La solvencia de cada socio activo se acreditará con una
tarjeta de color blanco, la cual tendrá en la parte superior la
inscripción Asociación de Comerciantes del Estado Táchira ACETA.
En la parte inferior tendrá la mención solvente y el tipo de socio
que sea propietario o contribuyente. Al pie llevará la firma del
tesorero con el sello húmedo de Tesorería.-
Artículo
37.- Una vez terminada la Asamblea el tesorero recogerá las
tarjetas de solvencia para futuras Asambleas.-
Artículo
38.- Las decisiones se tomarán por mayorías de votos de los
presentes que estén solventes con la Tesorería y las mismas están
obligatorias aún para los no presentes.-
Artículo
39.- Si a la Asamblea convocada no asistieron socios suficientes
para formar el quórum que prevee el artículo 31, se hará una segunda
convocatoria la cual se publicará en un diario de la ciudad de San
Cristóbal de gran circulación y al quinto (5°) día siguiente se
celebrará la Asamblea con los socios que asistan tomándose sus decisiones
por mayoría de votos.-
Artículo
40.- Se admitirá la representación de socios a las Asambleas
por carta poder, a través de un socio o de una persona de calificada
confianza en la empresa.
Artículo
41.- La asistencia de las Asambleas se verificarán en un libro
especial que la Junta Directiva destinará al efecto denominado “ASISTENCIAS
DE ASAMBLEA”, en el cual se indicará el tipo de Asamblea por
realizarse colocándose la fecha y hora en el que debe efectuarse
e igualmente se irá anotando el nombre del socio asistente con su
numero de cédula de identidad quien deberá firmar, si es persona
jurídica el nombre de la empresa y el carácter con que se presenta
la firma: Cuando el socio está representado por una carta de poder,
el apoderado firmará el asiento con la expresión “por carta poder”
y entregará el instrumento de la representación a quien tenga el
control de la asistencia y este la entregará al Secretario de la
Junta Directiva, una vez terminado el lapso de espera junto con
el libro de asistencia de Asambleas.-
Artículo
42.- Para tener derecho a voz y voto en las Asambleas se requerirá
estar solvente en el pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias
que se hallan fijado.-
Artículo
43.- Las sesiones de Asambleas se regirán por el siguiente procedimiento:
Previa la
constatación del quórum reglamentario por el secretario de la
Junta Directiva y de estar conforme, el Presidente declarará constituida
la Asamblea y la presidirá.
Seguidamente
se hará el nombramiento del secretario de la Asamblea por mayoría
de votos si fuere propósito relevar de esa misión al Secretario
de la Junta Directiva. De seguida se designará por mayoría de
votos un Director de Debates quien dirigirá la Asamblea y los
debates que en ellas se presenten. En esta gestión es autónomo
y sus decisiones son inapelables. Deberá ser socio propietario
y estar solvente. Una vez electo someterá a consideración el orden
del día contenido en la convocatoria para su aprobación o modificación
por mayoría de votos.
Los puntos
del orden del día que halla sido aprobado se irán sometiendo a
consideración en el mismo orden.
Una vez
agotada la discusión de cada punto, el Director de Debates lo
someterá a votación para ser aprobado o improbado por mayoría.
A tal efecto tendrá a su disposición el listado de socios activos
propietarios y contribuyentes que estén solventes según estos
Estatutos.
La votación
se hace con la señal de costumbre levantando en alto la tarjeta
de solvencia.
Las discusiones,
derechos de palabras, proposiciones y votación se regirán por
las siguientes normas:
Cada punto
del orden del día se someterá a discusión. Se abrirá un termino
de tres (3) minutos para anotar en agenda los socios que quieran
intervenir en el punto sometido a discusión. Una vez vencido ese
termino no se admitirá ninguna intervención a quien no aparezca
anotado en la agenda.
El número
de intervenciones por socios por cada punto de discusión no podrá
exceder de dos veces. La primera intervención podrá durar hasta
tres (3) minutos máximo, y la segunda (2) hasta dos (2) minutos
máximo.
Los puntos
del orden del día podrá ser modificados o rechazados por la Asamblea
siempre que los intervinientes formulen proposiciones concretas
por escrito que pasarán antes de terminarse la discusión de cada
punto al Director de Debate para ser sometido a votación.
El Director
de Debates someterá primeramente a votaciones la aprobación o
improbación del contenido de cada punto del orden del día. Si
fuere aprobado por mayoría, automáticamente se consideran desechadas
y sin derechos de ninguna reclamación las proposiciones en contra.
Esto se hará constar en el Acta respectiva, sin necesidad de que
estas sean sometidas a consideración de la Asamblea.
Cuando el
punto del orden del día sometido a votación sea el de “PUNTOS
VARIOS”, las proposiciones concretas que los intervinientes hallan
planteado para su consideración el Director de Debates las someterá
a votación en el orden inverso en que hallan sido presentada por
escrito al Director de Debate. Esto es, la última presentada se
someterá primero a votación y la primera se someterá a votación
de última, para hacer aprobadas o improbadas por mayorías.
Todo ataque
personal o imputación en el derecho de palabra se considerará
por el Director de Debates como violatorio de las disposiciones
estatutarias, producido como consecuencia el retiro del derecho
de palabra al interviniente en el punto de discusión. En caso
de desacato el Director de Debate exigirá al efecto del retiro
inmediato de la asamblea.
Ningún socio
presente en la sesión podrá ausentarse sino solo por causa de
fuerza mayor y con la autorización del Presidente. Si el proponente
de un punto ameritare retirarse ante de ser sometido a votación
se considera automáticamente retirada su aprobación sin que pueda
ser sometida a votación.
Los socios
que hayan sostenido proposiciones contraria a las resoluciones
de Asamblea podrá exigir se deje constancia expresa de sus fundamentos
en el acta respectiva a cuyo efecto lo pasarán por escrito al
Director de Debates.
Toda proposición
deberá llevar al pie el nombre, el número de cédula de identidad
y la firma del proponente. Si faltare alguno de éstos requisitos
se tendrá como no hecha.
No se admitirán
en ninguna forma las mociones de orden de diferentes a las expuestas
a las normas anteriores. Tampoco se admitirá intervenciones ni
proposiciones fuera de orden, esto es, fuera de los puntos sometidos
a consideración en el orden del día, correspondiéndole al Director
de Debates imponer su autoridad para que esto no se produzca.
El Director de Debates no admitirá distracción en el desarrollo
de la Asamblea como lectura de periódicos, revistas o comentarios
en alta voz entre asociados, ni tertulias, amonestando a los infractores
para que cesen de inmediato en su propósito. Si desacataren su
orden serán retirados de la asamblea.
No se concederá
derecho de palabra y por tanto tendrán derecho a anotarse en la
agenda de intervenciones a las personas asistentes que no sean
socios.
Los invitados
especiales y los asesores que no sean socios podrán informar por
un termino máximo de ocho (8) minutos cada uno, sobre cualquier
tema aún fuera del orden del día. A tal efecto deberán anticiparlo
con anterioridad al Director de Debates inmediatamente después
de electo para que éste los anote en la agenda y en el momento
oportuno conceda al derecho de palabra. Se hará constar en el
acto el tema de información con una corta síntesis de su contenido.
El Director
de Debates tendrá a su disposición un timbre campana con el objeto
de imponer el orden e indicarle a los intervinientes que se les
agotó el derecho de palabra.
Artículo
44.- El Secretario de la Junta Directiva es el Secretario de
la Asamblea, quien deberá levantar el acta respectiva con la mayor
objetividad de lo acontecido y las proposiciones que hayan sido
pasadas a mesa se redactarán en los términos que fueron expuestas.-
Artículo
45- La Asamblea podrá relevar a Secretario de la Junta Directiva
del cargo de Secretario de Asamblea designado por mayoría de votos
un Secretario AD-HOC para este acto, la cual se hará inmediatamente
después que el Presidente declare constituida la asamblea y antes
del nombramiento del Director de Debates. Deberá ser socio propietario
y estar solvente.-
Artículo
46.- Las actas de Asambleas serán firmadas por los miembros
de la Junta Directiva y sus respectivos suplentes si asistieren.
Igualmente deberán ser firmadas por los socios asistentes. La falta
de firma de socios asistentes diferentes a los miembros de la Junta
Directiva no invalidará el Acta. Además deberá llevar estampado
junto a la firma del Presidente el sello húmedo de la Asociación.-
Artículo
47.- El acto que sea objeto del orden del día para su aprobación
deberá llenar los requisitos establecidos en el artículo anterior
antes de constituirse la Asamblea.-
Artículo
48.- Cualquier modificación o reforma al Acta de Asamblea anterior
que sea objeto del orden del día deberá hacerse constar en el acta
de asamblea que produjo la modificación o reforma. De ninguna manera
podrá tocarse con borroneaduras, enmadaduras, interlineaciones ni
aditamientos el Acta ya redactada que sea objeto de la modificación
o reforma.-
Artículo
49.- El acta que haya sido aprobada o modificada tendrá plena
validez y obligatoriedad para los socios en los términos en que
la Asamblea la haya aprobado, no pudiendo ser reformada o modificada
posteriormente.-