Aceta
 

Artículo 27.- La Asamblea es la máxima autoridad de la Asociación tanto en gestiones de Administración como de disposición.-

Artículo 28.- Las Asambleas son Ordinarias y Extraordinarias.-

Artículo 29.- La Asamblea General Ordinario se reunirá una vez al año en la sede de la Institución en la fecha y hora que señale la Junta Directiva, y extraordinariamente cuando así los disponga la Junta Directiva por medio de su Presidente o cuando lo solicite por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los asociados, para lo cual se señalarán en la convocatoria el objeto de la misma.-

Artículo 30.- Las Asambleas serán presididas por el presidente de la Junta Directiva o por quien haga sus veces.-

Artículo 31.- Habrá quórum para la instalación de la Asamblea tanto Ordinaria como extraordinaria cuando se halle presente más del cincuenta por ciento (50%) de los socios activos, propietarios y contribuyentes que estén solventes.-

Artículo 32.- La Asamblea General Ordinaria tendrá por objeto:

  • Aprobar, improbar, o modificar el informe del presidente y demás miembros de la Junta Directiva.
  • Aprobar o improbar el balance.
  • Conocer de los planes y proyectos que se presenten.
  • Elegir la Junta Directiva, el Revisor Fiscal y su suplente y el Tribunal Disciplinario.
  • Modificar en forma parcial o total los presentes Estatutos.
  • Designar la Comisión Electoral.
  • Conocer de cualquier otro asunto que le sea especialmente sometido a su consideración.-

Artículo 33.- El orden del día para las Asambleas Extraordinarias y Ordinarias deberá ajustarse a la materia prevista en la convocatoria y solo por mayoría de votos podrá abocarse al estudio de otros asuntos que le sean señalados por los asambleístas, una vez que se haya declarado agotado la materia objeto de la convocatoria.-

Artículo 34.- Las Asambleas serán convocadas por el prescíndete por lo menos con diez (10) días de anticipación a la fecha fijada a través de la publicación en un diario de la ciudad de San Cristóbal, de gran circulación.-

Artículo 35.- El día de la Asamblea se concederá a los socios media (1/2) hora de espera, a partir de la hora fijada en la convocatoria para cerrar la asistencia y comenzar la sesión. Una vez vencida esa media (1/2) hora se procederá sin más dilación. Si hay quórum se realizará la Asamblea, si no lo hubiere se hará constar en el Libro de Actas de Asambleas que se llenaron los requisitos para su celebración, pero por falta de quórum deberá hacerse la segunda convocatoria. Esa minuta de acta deberá levantarse con los mismos requisitos establecidos en el artículo 4.-

Artículo 36.- La solvencia de cada socio activo se acreditará con una tarjeta de color blanco, la cual tendrá en la parte superior la inscripción Asociación de Comerciantes del Estado Táchira ACETA. En la parte inferior tendrá la mención solvente y el tipo de socio que sea propietario o contribuyente. Al pie llevará la firma del tesorero con el sello húmedo de Tesorería.-

Artículo 37.- Una vez terminada la Asamblea el tesorero recogerá las tarjetas de solvencia para futuras Asambleas.-

Artículo 38.- Las decisiones se tomarán por mayorías de votos de los presentes que estén solventes con la Tesorería y las mismas están obligatorias aún para los no presentes.-

Artículo 39.- Si a la Asamblea convocada no asistieron socios suficientes para formar el quórum que prevee el artículo 31, se hará una segunda convocatoria la cual se publicará en un diario de la ciudad de San Cristóbal de gran circulación y al quinto (5°) día siguiente se celebrará la Asamblea con los socios que asistan tomándose sus decisiones por mayoría de votos.-

Artículo 40.- Se admitirá la representación de socios a las Asambleas por carta poder, a través de un socio o de una persona de calificada confianza en la empresa.

Artículo 41.- La asistencia de las Asambleas se verificarán en un libro especial que la Junta Directiva destinará al efecto denominado “ASISTENCIAS DE ASAMBLEA”, en el cual se indicará el tipo de Asamblea por realizarse colocándose la fecha y hora en el que debe efectuarse e igualmente se irá anotando el nombre del socio asistente con su numero de cédula de identidad quien deberá firmar, si es persona jurídica el nombre de la empresa y el carácter con que se presenta la firma: Cuando el socio está representado por una carta de poder, el apoderado firmará el asiento con la expresión “por carta poder” y entregará el instrumento de la representación a quien tenga el control de la asistencia y este la entregará al Secretario de la Junta Directiva, una vez terminado el lapso de espera junto con el libro de asistencia de Asambleas.-

Artículo 42.- Para tener derecho a voz y voto en las Asambleas se requerirá estar solvente en el pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias que se hallan fijado.-

Artículo 43.- Las sesiones de Asambleas se regirán por el siguiente procedimiento:

  • Previa la constatación del quórum reglamentario por el secretario de la Junta Directiva y de estar conforme, el Presidente declarará constituida la Asamblea y la presidirá.
  • Seguidamente se hará el nombramiento del secretario de la Asamblea por mayoría de votos si fuere propósito relevar de esa misión al Secretario de la Junta Directiva. De seguida se designará por mayoría de votos un Director de Debates quien dirigirá la Asamblea y los debates que en ellas se presenten. En esta gestión es autónomo y sus decisiones son inapelables. Deberá ser socio propietario y estar solvente. Una vez electo someterá a consideración el orden del día contenido en la convocatoria para su aprobación o modificación por mayoría de votos.
  • Los puntos del orden del día que halla sido aprobado se irán sometiendo a consideración en el mismo orden.
  • Una vez agotada la discusión de cada punto, el Director de Debates lo someterá a votación para ser aprobado o improbado por mayoría. A tal efecto tendrá a su disposición el listado de socios activos propietarios y contribuyentes que estén solventes según estos Estatutos.
  • La votación se hace con la señal de costumbre levantando en alto la tarjeta de solvencia.
  • Las discusiones, derechos de palabras, proposiciones y votación se regirán por las siguientes normas:
  1. Cada punto del orden del día se someterá a discusión. Se abrirá un termino de tres (3) minutos para anotar en agenda los socios que quieran intervenir en el punto sometido a discusión. Una vez vencido ese termino no se admitirá ninguna intervención a quien no aparezca anotado en la agenda.
  2. El número de intervenciones por socios por cada punto de discusión no podrá exceder de dos veces. La primera intervención podrá durar hasta tres (3) minutos máximo, y la segunda (2) hasta dos (2) minutos máximo.
  3. Los puntos del orden del día podrá ser modificados o rechazados por la Asamblea siempre que los intervinientes formulen proposiciones concretas por escrito que pasarán antes de terminarse la discusión de cada punto al Director de Debate para ser sometido a votación.
  4. El Director de Debates someterá primeramente a votaciones la aprobación o improbación del contenido de cada punto del orden del día. Si fuere aprobado por mayoría, automáticamente se consideran desechadas y sin derechos de ninguna reclamación las proposiciones en contra. Esto se hará constar en el Acta respectiva, sin necesidad de que estas sean sometidas a consideración de la Asamblea.
  5. Cuando el punto del orden del día sometido a votación sea el de “PUNTOS VARIOS”, las proposiciones concretas que los intervinientes hallan planteado para su consideración el Director de Debates las someterá a votación en el orden inverso en que hallan sido presentada por escrito al Director de Debate. Esto es, la última presentada se someterá primero a votación y la primera se someterá a votación de última, para hacer aprobadas o improbadas por mayorías.
  6. Todo ataque personal o imputación en el derecho de palabra se considerará por el Director de Debates como violatorio de las disposiciones estatutarias, producido como consecuencia el retiro del derecho de palabra al interviniente en el punto de discusión. En caso de desacato el Director de Debate exigirá al efecto del retiro inmediato de la asamblea.
  7. Ningún socio presente en la sesión podrá ausentarse sino solo por causa de fuerza mayor y con la autorización del Presidente. Si el proponente de un punto ameritare retirarse ante de ser sometido a votación se considera automáticamente retirada su aprobación sin que pueda ser sometida a votación.
  8. Los socios que hayan sostenido proposiciones contraria a las resoluciones de Asamblea podrá exigir se deje constancia expresa de sus fundamentos en el acta respectiva a cuyo efecto lo pasarán por escrito al Director de Debates.
  9. Toda proposición deberá llevar al pie el nombre, el número de cédula de identidad y la firma del proponente. Si faltare alguno de éstos requisitos se tendrá como no hecha.
  10. No se admitirán en ninguna forma las mociones de orden de diferentes a las expuestas a las normas anteriores. Tampoco se admitirá intervenciones ni proposiciones fuera de orden, esto es, fuera de los puntos sometidos a consideración en el orden del día, correspondiéndole al Director de Debates imponer su autoridad para que esto no se produzca. El Director de Debates no admitirá distracción en el desarrollo de la Asamblea como lectura de periódicos, revistas o comentarios en alta voz entre asociados, ni tertulias, amonestando a los infractores para que cesen de inmediato en su propósito. Si desacataren su orden serán retirados de la asamblea.
  11. No se concederá derecho de palabra y por tanto tendrán derecho a anotarse en la agenda de intervenciones a las personas asistentes que no sean socios.
  12. Los invitados especiales y los asesores que no sean socios podrán informar por un termino máximo de ocho (8) minutos cada uno, sobre cualquier tema aún fuera del orden del día. A tal efecto deberán anticiparlo con anterioridad al Director de Debates inmediatamente después de electo para que éste los anote en la agenda y en el momento oportuno conceda al derecho de palabra. Se hará constar en el acto el tema de información con una corta síntesis de su contenido.
  13. El Director de Debates tendrá a su disposición un timbre campana con el objeto de imponer el orden e indicarle a los intervinientes que se les agotó el derecho de palabra.

Artículo 44.- El Secretario de la Junta Directiva es el Secretario de la Asamblea, quien deberá levantar el acta respectiva con la mayor objetividad de lo acontecido y las proposiciones que hayan sido pasadas a mesa se redactarán en los términos que fueron expuestas.-

Artículo 45- La Asamblea podrá relevar a Secretario de la Junta Directiva del cargo de Secretario de Asamblea designado por mayoría de votos un Secretario AD-HOC para este acto, la cual se hará inmediatamente después que el Presidente declare constituida la asamblea y antes del nombramiento del Director de Debates. Deberá ser socio propietario y estar solvente.-

Artículo 46.- Las actas de Asambleas serán firmadas por los miembros de la Junta Directiva y sus respectivos suplentes si asistieren. Igualmente deberán ser firmadas por los socios asistentes. La falta de firma de socios asistentes diferentes a los miembros de la Junta Directiva no invalidará el Acta. Además deberá llevar estampado junto a la firma del Presidente el sello húmedo de la Asociación.-

Artículo 47.- El acto que sea objeto del orden del día para su aprobación deberá llenar los requisitos establecidos en el artículo anterior antes de constituirse la Asamblea.-

Artículo 48.- Cualquier modificación o reforma al Acta de Asamblea anterior que sea objeto del orden del día deberá hacerse constar en el acta de asamblea que produjo la modificación o reforma. De ninguna manera podrá tocarse con borroneaduras, enmadaduras, interlineaciones ni aditamientos el Acta ya redactada que sea objeto de la modificación o reforma.-

Artículo 49.- El acta que haya sido aprobada o modificada tendrá plena validez y obligatoriedad para los socios en los términos en que la Asamblea la haya aprobado, no pudiendo ser reformada o modificada posteriormente.-

 

Titulo VI
ACETA
Reglamentos
Titulo VIII