Aceta
 

Artículo 50.- La Asociación de Comerciantes del Estado Táchira (ACETA), será administrada por una Junta Directiva la cual actuará siempre como un cuerpo colegiado e integrado por: Un Presidente, Un primero y segundo Vice-Presidente, un Secretario General, un Tesorero, dos Vocales Principales y tres Vocales Suplentes, elegidos por la Asamblea General Ordinaria por mayoría de votos. El tiempo de duración de sus funciones es de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos por otro periodo igual.-

Artículo 51.- Las faltas temporales o absolutas del Presidente serán suplidas por el primer o segundo Vice-Presidente, en su orden respectivo. Cuando coincidan la ausencia de los tres primeros miembros de la Junta Directiva, las faltas serán suplidas por los Vocales en su orden.

Artículo 52.- Para optar a los cargos de la Junta Directiva se requiere por lo menos seis (6) meses de afiliación como socio propietario debiendo estar solvente.-

Artículo 53.- La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria semanalmente, el día y hora que la misma fije para lo cual será necesaria la presencia al menos de la mayoría de sus miembros.

Artículo 54.- Las decisiones de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de votos. De cada reunión se levantaran un acta donde aparecerá todo lo tratado en la misma, debiendo ser firmada por el Presidente y el Secretario General.-

Artículo 55.- Cualquier miembro principal de la Junta Directiva que dejare de asistir a las sesiones cuatro (4) veces consecutivas, sin causa justificada, perderá su condición de tal y su puesto será ocupado por un miembro suplente en su orden respectivo. A su vez, cualquier suplente que incurriere en tal anomalía teniendo carácter principal, correrá la misma suerte. PARÁGRAFO UNICO: Los suplentes están en la obligación de asistir a las reuniones de Junta Directiva, en las cuales tendrán derecho a voz pero no a voto.

Artículo 56.- La Junta Directiva y los demás integrantes de los Órganos de Dirección y Administración, tomaran posesión de sus cargos en acto publico y solemne quince (15) días después de haber sido electos, el cual se realizará en el lugar y hora que lo determinen las directivas salientes y entrantes.-

Artículo 57.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

  • Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y reglamentos de la Asociación, vigilar el cumplimiento de los acuerdo y resoluciones de la Asamblea y los de la propia Junta, así como de los demás organismos de la Institución.
  • Presentar la memoria y cuenta de su gestión a la Asamblea General para su aprobación o improbacion.
  • Designar a los representantes de la Institución ante los organismos públicos o privados en los cuales tenga ingerencia esta.
  • Convocar a los Asambleístas Generales Ordinario o Extraordinarios, tal como esta previsto en estos Estatutos.
  • Designar los delegados que deban concurrir por la Institución a eventos de carácter regional, nacional e internacional.
  • Reglamentar la Administración interna de la Institución y elaborar conjuntamente con la Comisión de Finanzas el presupuesto general de ingresos y egresos.
  • Recibir por inventarios los bienes de la Institución de manos de la directiva saliente.
  • Valer por la conservación de los bienes pertenecientes a la Institución.
  • Resolver todo gasto que debe hacer la Asociación que se sobrepase a los ingresos ordinarios.
  • Admitir o rechazar a los nuevos socios, de conformidad como dispuesto en estos Estatutos.
  • Establecer filiales en el interior del Estado y dictar el Reglamento de su funcionamiento.
  • Juramentar en actos solemnes y protocolar a los nuevos socios.
  • Desarrollar iniciativas tendientes a recabar fondos para la Asociación por los medios que juzgue necesario.
  • Realizar los actos de enajenación y gravamen de bienes inmuebles como así la adquisición, permuta o donación de bienes de mayor cuantía, previa la aprobación de la Asamblea General.
  • Solicitar y contratar créditos bancarios y los demás prestamos que requiera la Asociación, hasta por un monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), sin la autorización de la Asamblea General.
  • Designar al consultor jurídico.
  • Fijar las cuotas de inscripción, reinscripción mensual.
  • Modificar los montos de las cuotas estatutarias de inscripción, reinscripción y mensual y además establecer en forma y considerada los aportes extraordinarios.
  • Seleccionar las entidades bancarias donde serán depositados los fondos de la asociación.
  • Designar a los socios vitalicios y honorarios de conformidad como lo preveen los artículos 6 y 7 de estos Estatutos.
  • Crear sus propios reglamentos para sus sesiones.
  • Y otros que sean convenientes para el buen desarrollo de la Institución.

Artículo 58.- Son atribuciones del Presidente:

  • Ejercer la suprema dirección de la Asociación.
  • Representar a la Institución ante los organismos públicos y privados.
  • Ejercer la representación jurídica de la Asociación.
  • Otorgar poderes generales o especiales con las facultades que determine la Junta Directiva.
  • Convocar a reuniones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Directiva.
  • Convocar para reuniones Ordinarias y Extraordinarias y presidirlas.
  • Presidir y dirigir las sesiones de la Junta Directiva.
  • Firmar junto con el Secretario General las Actas de las Asambleas Generales y las de las sesiones de Junta Directiva.
  • Firmar conjuntamente con el tesorero los cheques, el balance mensual de caja, el cual deberá a presentar a consideración de la Junta Directiva.
  • Firmar conjuntamente con el tesorero los cheques, balances y demás documentos relativos a los fondos de la Asociación.
  • Designar los comités auxiliares y del Director Ejecutivo.
  • Preparar individual o conjuntamente con el Secretario General y el Director Ejecutivo la agenda o temarios a desarrollar en las diferentes actividades.
  • Recibir la cuenta periódica del Director Ejecutivo.
  • Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones de las asambleas, de la Junta Directiva y demás organismos de la Institución.
  • Cualquier otro que se juzgue conveniente para la mejor marcha de la institución.

Artículo 59.- Atribuciones del primer Vice-Presidente:

  • Cubrir las faltas absolutas o temporales del Presidente, mientras dure su ausencia.
  • Acompañar al Presidente a las diferentes reuniones que realice la Asociación, así como a los actos públicos o privados a los cuales haya sido este invocado.
  • Supervisar conjuntamente con el Segundo Vice-Presidente, las labores encomendadas a las diferentes comisiones o comités.

Artículo 60.- Atribuciones del Segundo Vice-Presidente:

  • Asistir a todas las reuniones que realice la Institución.
  • Suplir las faltas temporales o absolutas del Presidente cuando el Primer Vice-Presidente no la puede hacer.
  • Ejercer cualquier otra función que le sea encomendada por el Presidente.

Artículo 61.- Atribuciones del Secretario General:

  • Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y de Asambleas.
  • Llevar el libro de actas en su debido orden.
  • Redactar y Firmar las Actas de ambos cuerpos, así como convocatorias y demás documentos que ordene la presidencia.
  • Organizar debidamente el archivo de la Institución.
  • Organizar el registro y fichas de todos los afiliados.
  • Abrir y Cerrar los Libros de Actas de las asambleas y de junta directiva, así como también los libros de registro de asistencia de los mismos.
  • Y otros que le sean conferidos por la propia Junta Directiva o por el Presidente.-

Artículo 62.- Atribuciones del Tesorero:

  • Recaudar los fondos de la asociación.
  • Rendir mensualmente las cuentas a la Junta Directiva y presentar el balance general al término de su gestión.
  • Elaborar conjuntamente con los demás miembros de la Junta Directiva y la Comisión de Finazas, el presupuesto general de ingresos y egresos de la Institución cuidando que el mismo responda al racional funcionamiento financiero por ella requerido.
  • Firmar conjuntamente con el Presidente los cheques y órdenes de pago de los fondos de Asociación.
  • Depositar los fondos de la Institución en los bancos que acuerde la Junta Directiva.
  • Informar periódicamente a la Junta Directiva sobre los socios que dejaren de pagar regularmente las cuotas estatutarias establecidas.
  • Enviar trimestralmente a los socios morosos, un estado de su cuenta a objeto de que se pongan al día y eviten las sanciones previstas en estos Estatutos.
  • Presentar a la Junta Directiva las iniciativas y observaciones del patrimonio de la Institución.
  • Cancelar a su debido tiempo, las deudas que tuviese la Institución siempre y cuando existan fondos disponibles.
  • Informar a la Junta Directiva las irregularidades que observe en el manejo de la Administración en general.
  • Tener al día el Libro de Inventario y los demás registros contables sobre el activo y pasivo de la Asociación.
  • Llevar los registros de socios, acciones y demás recaudos al día.
  • Practicar anualmente el inventario de los bienes de la Asociación.
  • Y cualquier otra atribución que le otorgue la Junta Directiva.

Artículo 63.- Atribuciones de los Vocales Principales:

  • Cooperar con los demás integrantes de la Junta Directiva y con las comisiones designadas en la mejor marcha de la Institución.
  • Formar parte activa de las deliberaciones de la Junta Directiva.
  • Suplir las ausencias temporales o absolutas de cualquier miembro de la Junta Directiva en la forma como esta los determine.
  • Y cualesquiera otro que le sea otorgado por los organismos competentes de la Institución.-

Artículo 64.- Atribuciones de los Vocales Suplentes:

  • Asistir a las reuniones de Junta Directiva y Asambleas. En las reuniones de Junta Directivas tendrán solo derecho a voz, a excepción en los casos que estén supliendo a los miembros principales cuando si tienen derecho a voz y voto.-
Titulo VII
ACETA
Reglamentos
Titulo VIII