Artículo
50.- La Asociación de Comerciantes del Estado Táchira (ACETA),
será administrada por una Junta Directiva la cual actuará siempre
como un cuerpo colegiado e integrado por: Un Presidente, Un primero
y segundo Vice-Presidente, un Secretario General, un Tesorero, dos
Vocales Principales y tres Vocales Suplentes, elegidos por la Asamblea
General Ordinaria por mayoría de votos. El tiempo de duración de
sus funciones es de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos por otro
periodo igual.-
Artículo
51.- Las faltas temporales o absolutas del Presidente serán
suplidas por el primer o segundo Vice-Presidente, en su orden respectivo.
Cuando coincidan la ausencia de los tres primeros miembros de la
Junta Directiva, las faltas serán suplidas por los Vocales en su
orden.
Artículo
52.- Para optar a los cargos de la Junta Directiva se requiere
por lo menos seis (6) meses de afiliación como socio propietario
debiendo estar solvente.-
Artículo
53.- La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria semanalmente,
el día y hora que la misma fije para lo cual será necesaria la presencia
al menos de la mayoría de sus miembros.
Artículo
54.- Las decisiones de la Junta Directiva se tomarán por mayoría
de votos. De cada reunión se levantaran un acta donde aparecerá
todo lo tratado en la misma, debiendo ser firmada por el Presidente
y el Secretario General.-
Artículo
55.- Cualquier miembro principal de la Junta Directiva que dejare
de asistir a las sesiones cuatro (4) veces consecutivas, sin causa
justificada, perderá su condición de tal y su puesto será ocupado
por un miembro suplente en su orden respectivo. A su vez, cualquier
suplente que incurriere en tal anomalía teniendo carácter principal,
correrá la misma suerte. PARÁGRAFO UNICO: Los suplentes están en
la obligación de asistir a las reuniones de Junta Directiva, en
las cuales tendrán derecho a voz pero no a voto.
Artículo
56.- La Junta Directiva y los demás integrantes de los Órganos
de Dirección y Administración, tomaran posesión de sus cargos en
acto publico y solemne quince (15) días después de haber sido electos,
el cual se realizará en el lugar y hora que lo determinen las directivas
salientes y entrantes.-
Artículo 57.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
Cumplir
y hacer cumplir los Estatutos y reglamentos de la Asociación,
vigilar el cumplimiento de los acuerdo y resoluciones de la Asamblea
y los de la propia Junta, así como de los demás organismos de
la Institución.
Presentar
la memoria y cuenta de su gestión a la Asamblea General para su
aprobación o improbacion.
Designar
a los representantes de la Institución ante los organismos públicos
o privados en los cuales tenga ingerencia esta.
Convocar
a los Asambleístas Generales Ordinario o Extraordinarios, tal
como esta previsto en estos Estatutos.
Designar
los delegados que deban concurrir por la Institución a eventos
de carácter regional, nacional e internacional.
Reglamentar
la Administración interna de la Institución y elaborar conjuntamente
con la Comisión de Finanzas el presupuesto general de ingresos
y egresos.
Recibir
por inventarios los bienes de la Institución de manos de la directiva
saliente.
Valer por
la conservación de los bienes pertenecientes a la Institución.
Resolver
todo gasto que debe hacer la Asociación que se sobrepase a los
ingresos ordinarios.
Admitir
o rechazar a los nuevos socios, de conformidad como dispuesto
en estos Estatutos.
Establecer
filiales en el interior del Estado y dictar el Reglamento de su
funcionamiento.
Juramentar
en actos solemnes y protocolar a los nuevos socios.
Desarrollar
iniciativas tendientes a recabar fondos para la Asociación por
los medios que juzgue necesario.
Realizar
los actos de enajenación y gravamen de bienes inmuebles como así
la adquisición, permuta o donación de bienes de mayor cuantía,
previa la aprobación de la Asamblea General.
Solicitar
y contratar créditos bancarios y los demás prestamos que requiera
la Asociación, hasta por un monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES
(Bs. 150.000,00), sin la autorización de la Asamblea General.
Designar
al consultor jurídico.
Fijar las
cuotas de inscripción, reinscripción mensual.
Modificar
los montos de las cuotas estatutarias de inscripción, reinscripción
y mensual y además establecer en forma y considerada los aportes
extraordinarios.
Seleccionar
las entidades bancarias donde serán depositados los fondos de
la asociación.
Designar
a los socios vitalicios y honorarios de conformidad como lo preveen
los artículos 6 y 7 de estos Estatutos.
Crear sus
propios reglamentos para sus sesiones.
Y otros
que sean convenientes para el buen desarrollo de la Institución.
Artículo
58.- Son atribuciones del Presidente:
Ejercer
la suprema dirección de la Asociación.
Representar
a la Institución ante los organismos públicos y privados.
Ejercer
la representación jurídica de la Asociación.
Otorgar
poderes generales o especiales con las facultades que determine
la Junta Directiva.
Convocar
a reuniones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Directiva.
Convocar
para reuniones Ordinarias y Extraordinarias y presidirlas.
Presidir
y dirigir las sesiones de la Junta Directiva.
Firmar junto
con el Secretario General las Actas de las Asambleas Generales
y las de las sesiones de Junta Directiva.
Firmar conjuntamente
con el tesorero los cheques, el balance mensual de caja, el cual
deberá a presentar a consideración de la Junta Directiva.
Firmar conjuntamente
con el tesorero los cheques, balances y demás documentos relativos
a los fondos de la Asociación.
Designar
los comités auxiliares y del Director Ejecutivo.
Preparar
individual o conjuntamente con el Secretario General y el Director
Ejecutivo la agenda o temarios a desarrollar en las diferentes
actividades.
Recibir
la cuenta periódica del Director Ejecutivo.
Cumplir
y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones de las asambleas,
de la Junta Directiva y demás organismos de la Institución.
Cualquier
otro que se juzgue conveniente para la mejor marcha de la institución.
Artículo
59.- Atribuciones del primer Vice-Presidente:
Cubrir las
faltas absolutas o temporales del Presidente, mientras dure su
ausencia.
Acompañar
al Presidente a las diferentes reuniones que realice la Asociación,
así como a los actos públicos o privados a los cuales haya sido
este invocado.
Supervisar
conjuntamente con el Segundo Vice-Presidente, las labores encomendadas
a las diferentes comisiones o comités.
Artículo
60.- Atribuciones del Segundo Vice-Presidente:
Asistir
a todas las reuniones que realice la Institución.
Suplir las
faltas temporales o absolutas del Presidente cuando el Primer
Vice-Presidente no la puede hacer.
Ejercer
cualquier otra función que le sea encomendada por el Presidente.
Artículo
61.- Atribuciones del Secretario General:
Asistir
a las sesiones de la Junta Directiva y de Asambleas.
Llevar el
libro de actas en su debido orden.
Redactar
y Firmar las Actas de ambos cuerpos, así como convocatorias y
demás documentos que ordene la presidencia.
Organizar
debidamente el archivo de la Institución.
Organizar
el registro y fichas de todos los afiliados.
Abrir y
Cerrar los Libros de Actas de las asambleas y de junta directiva,
así como también los libros de registro de asistencia de los mismos.
Y otros
que le sean conferidos por la propia Junta Directiva o por el
Presidente.-
Artículo
62.- Atribuciones del Tesorero:
Recaudar
los fondos de la asociación.
Rendir mensualmente
las cuentas a la Junta Directiva y presentar el balance general
al término de su gestión.
Elaborar
conjuntamente con los demás miembros de la Junta Directiva y la
Comisión de Finazas, el presupuesto general de ingresos y egresos
de la Institución cuidando que el mismo responda al racional funcionamiento
financiero por ella requerido.
Firmar conjuntamente
con el Presidente los cheques y órdenes de pago de los fondos
de Asociación.
Depositar
los fondos de la Institución en los bancos que acuerde la Junta
Directiva.
Informar
periódicamente a la Junta Directiva sobre los socios que dejaren
de pagar regularmente las cuotas estatutarias establecidas.
Enviar trimestralmente
a los socios morosos, un estado de su cuenta a objeto de que se
pongan al día y eviten las sanciones previstas en estos Estatutos.
Presentar
a la Junta Directiva las iniciativas y observaciones del patrimonio
de la Institución.
Cancelar
a su debido tiempo, las deudas que tuviese la Institución siempre
y cuando existan fondos disponibles.
Informar
a la Junta Directiva las irregularidades que observe en el manejo
de la Administración en general.
Tener al
día el Libro de Inventario y los demás registros contables sobre
el activo y pasivo de la Asociación.
Llevar los
registros de socios, acciones y demás recaudos al día.
Practicar
anualmente el inventario de los bienes de la Asociación.
Y cualquier
otra atribución que le otorgue la Junta Directiva.
Artículo
63.- Atribuciones de los Vocales Principales:
Cooperar
con los demás integrantes de la Junta Directiva y con las comisiones
designadas en la mejor marcha de la Institución.
Formar parte
activa de las deliberaciones de la Junta Directiva.
Suplir las
ausencias temporales o absolutas de cualquier miembro de la Junta
Directiva en la forma como esta los determine.
Y cualesquiera
otro que le sea otorgado por los organismos competentes de la
Institución.-
Artículo
64.- Atribuciones de los Vocales Suplentes:
Asistir
a las reuniones de Junta Directiva y Asambleas. En las reuniones
de Junta Directivas tendrán solo derecho a voz, a excepción en
los casos que estén supliendo a los miembros principales cuando
si tienen derecho a voz y voto.-